III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 26 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 9967
– Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista
de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de
contestación.
– Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 3:
Programador.
Operador Programador.
Operador Red Ordenadores.
Secretaria/o.
Contable.
Asesor comercial.
Comercial Red de Venta Laboratorios.
Técnico de Gestión Técnica de Laboratorio.
Marketing Assistant.
Técnico Prevención.
Técnico Administración de personal y nóminas.
Técnico de Calidad.
Técnico de Sistemas.
Oficial Administrativo.
Grupo Profesional núm. 4:
A. Definición General: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que,
aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:
– Tareas administrativas que requieran algún grado de iniciativa, con o sin la
utilización de aplicaciones informáticas.
– Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
C. Formación necesaria: La formación básica exigible es la equivalente a la
Educación Secundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo
Formativo de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar Contabilidad.
Auxiliar.
Recepcionista-Telefonista (no SAS).
B) Personal de Servicio de Atención al Socio (SAS).
Grupo Profesional núm. 1.
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 4:
Núm. 23
Viernes 26 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 9967
– Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista
de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de
contestación.
– Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 3:
Programador.
Operador Programador.
Operador Red Ordenadores.
Secretaria/o.
Contable.
Asesor comercial.
Comercial Red de Venta Laboratorios.
Técnico de Gestión Técnica de Laboratorio.
Marketing Assistant.
Técnico Prevención.
Técnico Administración de personal y nóminas.
Técnico de Calidad.
Técnico de Sistemas.
Oficial Administrativo.
Grupo Profesional núm. 4:
A. Definición General: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que,
aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:
– Tareas administrativas que requieran algún grado de iniciativa, con o sin la
utilización de aplicaciones informáticas.
– Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
C. Formación necesaria: La formación básica exigible es la equivalente a la
Educación Secundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo
Formativo de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar Contabilidad.
Auxiliar.
Recepcionista-Telefonista (no SAS).
B) Personal de Servicio de Atención al Socio (SAS).
Grupo Profesional núm. 1.
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 4: