III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
D.

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Puestos de trabajo incluidos:

Grupo 0:
Director de Persones y Valores.
Director de Organización y Gestión de Transportes.
Director de Marketing.
Director de Tecnología y Comunicaciones.
Director de Desarrollo Comercial con la Industria.
Director de Operaciones.
Director de Administración y Finanzas.
Director Técnico.
Grupo Profesional núm. 1.
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» ó de la propia Dirección o
propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la
más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos
a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria,
complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 1:

Grupo Profesional núm. 2:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de
colaboradores en una misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que,
aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad
técnica.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Jefe de Equipo.
Jefe Comercial Nacional.
Jefe de Innovación.
Gestor Laboratorios Especialidades Farmacéuticas.
Gestor Laboratorios Parafarmacia.
Gestor de Créditos.
Gestor Coordinador de centros.
Técnico de Sistemas Soporte usuarios.
Analista Programador.
Titulado Grado Superior.
Responsable de área o departamento.