III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
d)

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Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, el grado de
Autonomía del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de su gestión.
Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica para poder cumplir correctamente el cometido encomendado, el grado
de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la
adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de
personas a su cargo; así como del mayor o menor grado de integración de los diversos
factores enumerados, en la tarea o puesto encomendado.
Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos
de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolla
la función.
2.2 Normas y criterios de encuadramiento: El encuadramiento de los trabajadores
dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno
de ellos de un determinado grupo profesional y puesto de trabajo será el resultado de la
conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos, Iniciativa,
Autonomía, Mando y Complejidad). Para determinar la correcta clasificación profesional
de cada tarea, función o puesto de trabajo de que se trate, se atenderá a su contenido
básico esencial, sin que se excluya, la posibilidad de que, en cada grupo profesional, se
puedan realizar tareas de carácter complementario que pudieran ser básicas de puestos
de trabajo de otros grupos profesionales.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del
contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos
en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito
deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado al trabajador.
La asignación del grupo profesional a cada trabajador, se realizará atendiendo a los
criterios generales del punto 2 de este artículo y el contenido básico concreto de la
prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.
3.

Descripción de los Grupos Profesionales.

A)

Personal de Gestión y Soporte.

A. Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,
dirige y coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de
la Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización
empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad, y
participa y se integra en el comité de dirección de la empresa.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria,
complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional núm. 0.