III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9963

PACTOS
Primero.
El redactado del actual artículo 3 sobre el Ámbito temporal y denuncia del convenio
establece que:
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021 hasta 31 de
diciembre del 2027, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de enero
del 2021 hasta la finalización del mismo, con independencia de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del presente convenio colectivo deberá comunicarse a la otra parte
mediante comunicación escrita con una antelación mínima de tres meses antes de su
vigencia.
Con efectos desde el 1 de enero del 2024, el texto del artículo 3 sobre el período de
vigencia del convenio colectivo quedará redactado del modo siguiente:
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021 hasta 31 de
diciembre del 2029, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de enero
del 2021 hasta la finalización del mismo, con independencia de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del presente convenio colectivo deberá comunicarse a la otra parte
mediante comunicación escrita con una antelación mínima de tres meses antes de
finalizar su vigencia.
Segundo.
El redactado del artículo 8 sobre la Clasificación Profesional: Grupos Profesionales/
Puestos de Trabajo del convenio establece que:
1.

Clasificación Funcional:

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los
apartados siguientes, serán clasificados en tres ámbitos funcionales.
Los tres ámbitos funcionales son:
A) Personal de gestión y soporte.
B) Personal del servicio de atención al socio.
C) Personal operativo de almacenes.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva y retributiva, todo ello sin merma de la dignidad y oportunidad de promoción
que corresponda a cada persona.
Criterios/Principios de Clasificación Profesional.

2.1 A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales,
se hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la
pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:
Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Ordenación de tareas.
b) Capacidad de interrelación.
c) Naturaleza del colectivo.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

2.