III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9985

2. Los empleados que sigan estudios oficiales tendrán las facilidades necesarias,
según los puntos siguientes:
1.º A los empleados que en época de exámenes de fin de curso o trimestrales
tengan éstos en un día determinado, fuera de su horario laboral, se reducirá dicho
horario en un 50 %.
2.º Si los exámenes fueran dentro del horario laboral, se les concederá todo el día
de permiso.
3.º Todos estos permisos se concederán previa o posterior presentación del
correspondiente certificado en el que se hará constar fecha y hora del examen.
4.º El total de permisos a conceder por empleado por exámenes trimestrales o fin
de curso no podrá exceder de 66 horas al año. Estas horas serán retribuidas.
3. Los empleados tendrán derecho a permisos sin sueldo en los casos que no
estén expresamente señalados en el punto 1.º de este artículo siempre que exista una
causa justificada y previa notificación al Jefe inmediato.
Estos permisos podrán ser recuperados de acuerdo con el Jefe inmediato o bien
podrá solicitarse la deducción del salario correspondiente.
4. Los permisos en días laborables señalados en el punto 1.º del presente artículo,
en ningún caso podrán suponer una duración efectiva del permiso que computada en
días naturales resulte inferior a la duración que preceptivamente señale el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores para la misma causa o hecho generador del permiso,
prolongándose, si se diera tal caso, el permiso de que se trate hasta garantizar la
duración mínima en días naturales fijada por el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Atendiendo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador/a y las necesidades productivas, y organizativas de la empresa se pactan los
siguientes criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda
legal o situaciones análogas.
La solicitud de reducción de jornada tiene que ser dentro de la jornada ordinaria que
el empleado tenga establecida y venga realizando, y dentro de la estructura horaria de la
empresa.
En caso de que concurran que la concreción horaria solicitada por empleado de un
mismo departamento, servicio o área en una misma franja horaria, se establece que la

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 23