III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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Atendiendo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador/a y las necesidades productivas, y organizativas de la empresa se pactan los
siguientes criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda
legal o situaciones análogas.
La solicitud de reducción de jornada tiene que ser dentro de la jornada ordinaria que
el empleado tenga establecida y venga realizando, y dentro de la estructura horaria de la
empresa.
En caso de que concurran que la concreción horaria solicitada por empleado de un
mismo departamento, servicio o área en una misma franja horaria, se establece que la
primera solicitud de concreción horaria será preferente sobre la solicitud que ha sido
realizada posteriormente.
Asimismo, si la concreción horaria de varios empleados concurre en la misma franja
horaria de un mismo departamento, área o servicio, ocasiona problemas organizativos
debidamente acreditados, se establecerán un horario alternativo dentro de la jornada
ordinaria del empleado.
Para evitar colisiones de interés empresa y trabajador/a se tendrá que tener en
cuenta los periodos de mayor actividad y menor actividad del área, servicio o
departamento donde este adscrito el empleado y la situación familiar del empleado.
Con efectos desde del 1 de enero de 2024 el texto del artículo 28 sobre Licencias y
Permisos quedará redactado como sigue:
1. El personal de la empresa, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Matrimonio del empleado e inscripción de parejas de hecho en el registro
correspondiente: quince días naturales.
b) Fallecimiento de: ascendientes, ascendientes políticos, cónyuge o
descendientes: tres días laborables. Cuando por tal motivo el trabajador necesite
efectuar un desplazamiento superior a 200 kilómetros desde su domicilio habitual, el
permiso será de cuatro días laborables.
c) Fallecimiento de: nietos, hermanos o abuelos del empleado o de su cónyuge, así
como el cónyuge de los hermanos del empleado: dos días laborables.
d) Fallecimiento de otro familiar que conviva con el empleado: dos días laborables.
e) Boda de padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos: El día del enlace.
f) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
g) Traslado domicilio habitual: 1 día laborable.
No podrá existir concurrencia ni acumulación de dos o más permisos, ni podrá
aplazarse la realización de los mismos salvo en el caso del apartado f), que podrán
utilizarse los dos días de forma no consecutiva en el plazo de diez días.
Las parejas de hecho que, debidamente inscritas como tales en los Registros
Municipales u oficiales de cualquier otra índole, hayan notificado a la Empresa su
situación, aportando copia de la escritura pública prevista en el artículo 1 de la
Ley 19/1998, de 15 de julio de la Generalitat de Catalunya, o documento análogo de un
organismo competente, podrán acogerse a los permisos previstos en los apartados b),
c), d) y e) del presente artículo.
La Empresa podrá ampliar estas licencias cuando concurran circunstancias
especiales que lo justifiquen, quedando a elección del empleado la recuperación o
deducción del salario correspondiente a la ampliación del permiso.

cve: BOE-A-2024-1507
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Núm. 23