III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9983

No podrá existir concurrencia ni acumulación de dos o más permisos, ni podrá
aplazarse la realización de los mismos salvo en el caso del apartado f), que podrán
utilizarse los dos días de forma no consecutiva en el plazo de diez días.
Las parejas de hecho que, debidamente inscritas como tales en los Registros
Municipales u oficiales de cualquier otra índole, hayan notificado a la Empresa su
situación, aportando copia de la escritura pública prevista en el artículo 1 de la
Ley 19/1998, de 15 de julio de la Generalitat de Catalunya, o documento análogo de un
organismo competente, podrán acogerse a los permisos previstos en los apartados a),
b), c), f) y h) del presente artículo.
La Empresa podrá ampliar estas licencias cuando concurran circunstancias
especiales que lo justifiquen, quedando a elección del empleado la recuperación o
deducción del salario correspondiente a la ampliación del permiso.
2. Los empleados que sigan estudios oficiales tendrán las facilidades necesarias,
según los puntos siguientes:
1.º A los empleados que en época de exámenes de fin de curso o trimestrales
tengan éstos en un día determinado, fuera de su horario laboral, se reducirá dicho
horario en un 50 %.
2.º Si los exámenes fueran dentro del horario laboral, se les concederá todo el día
de permiso.
3.º Todos estos permisos se concederán previa o posterior presentación del
correspondiente certificado en el que se hará constar fecha y hora del examen.
4.º El total de permisos a conceder por empleado por exámenes trimestrales o fin
de curso no podrá exceder de 66 horas al año. Estas horas serán retribuidas.
3. Los empleados tendrán derecho a permisos sin sueldo en los casos que no
estén expresamente señalados en el punto 1.º de este artículo siempre que exista una
causa justificada y previa notificación al Jefe inmediato.
Estos permisos podrán ser recuperados de acuerdo con el Jefe inmediato o bien
podrá solicitarse la deducción del salario correspondiente.
4. Los permisos en días hábiles señalados en el punto 1.º del presente artículo, en
ningún caso podrán suponer una duración efectiva del permiso que computada en días
naturales resulte inferior a la duración que preceptivamente señale el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores para la misma causa o hecho generador del permiso,
prolongándose, si se diera tal caso, el permiso de que se trate hasta garantizar la
duración mínima en días naturales fijada por el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

cve: BOE-A-2024-1507
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Núm. 23