III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9982

Así, quedan establecidos los siguientes:
– Personal de Gestión y Soporte:
• Grupos 0 y 1: seis meses.
• Grupos 2, 3 y 4: cuatro meses.
– Personal SAS:
• Grupo 1: seis meses.
• Grupo 2, 3 y 4: cuatro meses.
– Personal Operativo:
• Grupo 1: seis meses.
• Grupos 2, 3, 4, 5, 6: cuatro meses.
– Personal Mantenimiento.
• Grupo 1: seis meses.
• Grupos 2, 3, 4: cuatro meses.
El desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a
indemnización alguna a la otra parte.
En cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todas
las personas empleadas con titulación media o superior, y en virtud de dicha
circunstancia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del actual Estatuto de los
Trabajadores, podrán concertar un periodo de prueba de seis meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, y en general cualquier suspensión del contrato de trabajo ocurrida
durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
Cuarto.
El redactado del artículo 28 sobre Licencias y Permisos del convenio establece que:

a) Matrimonio del empleado: quince días naturales.
b) Fallecimiento de: ascendientes, ascendientes políticos, cónyuge o
descendientes: tres días hábiles. Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar
un desplazamiento superior a 200 kilómetros desde su domicilio habitual, el permiso será
de cuatro días hábiles.
c) Fallecimiento de: nietos, hermanos o abuelos del empleado o de su cónyuge, así
como el cónyuge de los hermanos del empleado: dos días hábiles.
d) Fallecimiento de otro familiar que conviva con el empleado: dos días hábiles.
e) Boda de padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos: El día del enlace.
f) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de: padres, padres
políticos, cónyuge o hijo: dos días hábiles.
g) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de: nietos, hermanos o
abuelos del empleado o de su cónyuge, así como el cónyuge de los hermanos del
empleado: dos días naturales.
h) Ingreso hospitalario efectivo de: cónyuge, hijo, padres o padres políticos del
empleado: dos días naturales.
i) Traslado domicilio habitual: un día laborable.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo en los
siguientes casos: