III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
4.

Sec. III. Pág. 9981

Notas aclaratorias:

4.1 La clasificación contenida en el presente artículo, se realizará por interpretación
y aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas
desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
4.2 En el caso de concurrencia de un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor
parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de
cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
Tercero.
El redactado del artículo 15 sobre períodos de prueba del convenio establece que:
Todos los contratos de trabajo, indefinidos y temporales, podrán establecer un
período inicial de prueba que, superado, producirá plenos efectos. Dicho período de
prueba deberá concertarse por escrito en el propio contrato de trabajo.
Los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para
las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los
grupos profesionales que se establecen más adelante.
Así, quedan establecidos los siguientes:
– Personal de Gestión y Soporte:
• Grupos 0 y 1: seis meses.
• Grupos 2, 3 y 4: cuatro meses.
– Personal SAS:
• Grupo 1: seis meses.
• Grupo 2, 3 y 4: cuatro meses.
– Personal Operativo:
• Grupo 1: seis meses.
• Grupos 2, 3, 4, 5, 6: cuatro meses.

Todos los contratos de trabajo, indefinidos y temporales, podrán establecer un
período inicial de prueba que, superado, producirá plenos efectos. Dicho período de
prueba deberá concertarse por escrito en el propio contrato de trabajo.
Los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para
las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los
grupos profesionales que se establecen más adelante.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

El desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a
indemnización alguna a la otra parte.
En cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todas
las personas empleadas con titulación media o superior, y en virtud de dicha
circunstancia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del actual Estatuto de los
Trabajadores, podrán concertar un periodo de prueba de seis meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, y en general cualquier suspensión del contrato de trabajo ocurrida
durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.
Con efectos desde el 1 de enero del 2024, el texto del artículo 15 sobre períodos de
prueba quedará redactado como sigue: