III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
D.

Sec. III. Pág. 9980

Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):

Grupo 1:
Director de Mantenimiento.
Grupo Profesional núm. 2:
A. Definición general: Tareas que integran, coordinan y supervisan la ejecución de
actuaciones de mantenimiento en la mayoría de los casos, previamente fijadas. Lleva
aparejado la supervisión de un equipo de trabajo y de un alto grado de autonomía.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Control,
coordinación y supervisión del estado óptimo de las instalaciones de los centros de
trabajo y gestión de su equipo a cargo.
C. Formación necesaria: módulos profesionales de grado superior, formación
profesional de segundo grado, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos
tras una experiencia acreditada de seis a nueve años.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 2:
Responsable de Mantenimiento.
Grupo Profesional núm. 3:
A. Definición general: Tareas que, con cierta autonomía, exigen iniciativa para su
desempeño, pudiendo tener personal a su cargo.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Ejecución de las
actuaciones preventivas y no preventivas de mantenimiento bajo las directrices del
Coordinador de Mantenimiento.
C. Formación necesaria: módulos profesionales de grado superior, formación
profesional de segundo grado, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos
tras una experiencia acreditada de tres a seis años.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 3:
Electromecánico.
Grupo Profesional núm. 4:
A. Definición general: Tareas y/o funciones consistentes en la ejecución de
operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:

C. Formación necesaria: Módulos profesionales de grado superior, requiriendo
experiencia de uno a tres años.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 4:
Electromecánico Junior.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

– Actuaciones preventivas y no preventivas de mantenimiento con seguimiento por
parte de otro electromecánico con más experiencia.