III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
B.

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Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:

– Tareas de suministro de materiales (carretilleros).
– Tareas que consisten en efectuar transporte, llevar o recoger correspondencia, que
no requieran permiso de conducción, aunque sí pueda requerir licencia para la misma.
– Tareas de recepción, ordenación, clasificación, separación y almacenaje de
pedidos y cumplimentación de los mismos.
C. Formación necesaria: Graduado escolar o ESO, y formación específica.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 5:
Dependientes.
Carretilleros.
Toreros.
Conductores.
Grupo Profesional núm. 6:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado
de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico
y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda
ser necesario un periodo breve de adaptación.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas de manipulación manual de todo tipo.
– Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que requieran de un adiestramiento y/o conocimientos específicos mínimos.
– Tareas de limpieza.
– Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples, entendiendo por tales a aquellas que requieran de un adiestramiento y/o
conocimientos específicos mínimos.
C. Formación necesaria: Graduado escolar o equivalente, o ESO.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 6:
Mozos de almacén.
Operarios de limpieza.
D)

Personal de Mantenimiento:

A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales previamente definidos, y con
alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el sentido más amplio dentro del área de mantenimiento.
Seguimiento del performance, de la evolución y del desempeño de su equipo.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, módulos
profesionales de grado superior, formación profesional de segundo grado, o
conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional núm. 1: