III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9978

Grupo Profesional núm. 2:
A. Definición general: Tareas que integran, coordinan y supervisan la ejecución de
varios trabajos o funciones previamente fijadas. Lleva aparejado el mando sobre un área
o departamento, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Control,
coordinación y supervisión de las tareas operativas dentro de un almacén.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 2:
Jefe de Almacén.
Grupo Profesional núm. 3:
A. Definición general: Tareas que, con cierta autonomía, exigen iniciativa para su
desempeño, pudiendo tener personal a su cargo.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Coordinación y
supervisión de un grupo de trabajadores o sección determinada bajo las directrices
del Jefe de Almacén.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 3:
Jefe de Turno.
Personal Técnico.
Grupo Profesional núm. 4:
A. Definición general: Tareas y/o funciones consistentes la ejecución de
operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas operativas en maquinarias pesadas para manipular cargas pesadas.
– Tareas de comodín entre varios procesos y/o servicios.
C. Formación necesaria: Graduado escolar, ESO, complementadas por formación
específica para las tareas asignadas, requiriendo experiencia anterior en las mismas.
D. Puestos de Trabajo incluidos:

Operarios de trilateral.
Operarios de puente grúa.
Grupo Profesional núm. 5:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que requieren realizar un oficio o
actividad con una formación específica, según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado de supervisión.

cve: BOE-A-2024-1507
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Grupo 4: