III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
D.

Sec. III. Pág. 9977

Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 2:
Jefe del SAS.
Grupo Profesional núm. 3:
A. Definición general: Se encuentran incluidos en este Grupo Profesional todos
aquellos empleados que, trabajando en el Servicio de Atención al Socio (SAS), realicen
funciones de formación y seguimiento de los indicadores individuales y departamentales
de desempeño.
B. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 3:
Coordinador SAS.
Grupo Profesional núm. 4:
A. Definición General: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos de atención
telefónica al Socio y que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad
está limitada por una supervisión directa.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:
– Funciones de atención al Socio. Atención telefónica al Socio, grabación de
pedidos. Realización de campañas de tele venta. Seguimiento de artículos con
problemas de suministros para el Socio.
C. Formación necesaria: La formación básica exigible es la equivalente a la
Educación Secundaria Obligatoria.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 4:
Personal del Servicio Atención al Socio.
C)

Personal Operativo de Almacenes:

A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales previamente definidos, y con
alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, módulos
profesionales de grado superior, formación profesional de segundo grado, o
conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 1:
Director de Almacén.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional núm. 1: