III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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– Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
C. Formación necesaria: La formación básica exigible es la equivalente a la
Educación Secundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo
Formativo de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 4:
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar Contabilidad.
Auxiliar.
Recepcionista-Telefonista (no SAS).
B)

Personal de Servicio de Atención al Socio (SAS).

Grupo Profesional núm. 1.
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» ó de la propia Dirección o
propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la
más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos
a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria,
complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 1:
Director SAS.

A. Definición general: Se encuentran incluidos en este Grupo Profesional todos
aquellos empleados que, trabajando en el Servicio de Atención al Socio (SAS), realicen
funciones de coordinación y supervisión de la ejecución, y que requieran responsabilidad
dentro del departamento.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:
– Funciones de coordinación y supervisión del personal de SAS. Mejora de
procedimientos dentro del departamento, planificación de horarios, formación a
operadores, control de absentismo. Tareas de seguimiento de extracción de KPI’s y otros
indicadores para reportar a la dirección.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional núm. 2: