III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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primera solicitud de concreción horaria será preferente sobre la solicitud que ha sido
realizada posteriormente.
Asimismo, si la concreción horaria de varios empleados concurre en la misma franja
horaria de un mismo departamento, área o servicio, ocasiona problemas organizativos
debidamente acreditados, se establecerán un horario alternativo dentro de la jornada
ordinaria del empleado.
Para evitar colisiones de interés empresa y trabajador/a se tendrá que tener en
cuenta los periodos de mayor actividad y menor actividad del área, servicio o
departamento donde este adscrito el empleado y la situación familiar del empleado.
Quinto.
El redactado del artículo 41 sobre la clasificación de faltas del convenio establece que:
1.

Faltas leves.

a) Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a
cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en
los horarios de trabajo.
b) Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.
c) No cursar en el tiempo máximo de tres días, los partes de baja y confirmación
relativos a períodos de incapacidad temporal, así como no presentar el alta de los
mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de
haber podido efectuarlo.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como
consecuencia de ello se originase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros
de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal.
g) No tratar a los socios de la cooperativa con la amabilidad, diligencia y corrección
debida.
h) Comer durante las horas de trabajo y leer periódicos, revistas o textos ajenos al
mismo.
i) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
j) No usar en horas de servicio las prendas de trabajo proporcionadas por la
Empresa o causar voluntariamente desperfectos en la misma. Si se tratase de la no
utilización o de la utilización inapropiada de los equipos de protección individual, ello será
considerado como falta grave, o muy grave si con ello se hubiese puesto en peligro la
seguridad del mismo trabajador o de otras personas.
k) Desplazamientos innecesarios de una a otra sección y/o abandono del puesto de
trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
l) No cursar aviso dentro del turno correspondiente cuando no se pueda asistir al
trabajo por las causas que fuere, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.

1.

Faltas leves.

a) Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a
cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en
los horarios de trabajo.
b) Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como
consecuencia de ello se originase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros
de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos desde el 1 de enero del 2024, el texto del artículo 41 sobre la
clasificación de faltas quedará redactado del modo siguiente: