III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9971

Grupo Profesional núm. 6:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado
de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico
y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda
ser necesario un periodo breve de adaptación.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas de manipulación manual de todo tipo.
– Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que requieran de un adiestramiento y/o conocimientos específicos mínimos.
– Tareas de limpieza.
– Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples, entendiendo por tales a aquellas que requieran de un adiestramiento y/o
conocimientos específicos mínimos.
C. Formación necesaria: Graduado escolar o equivalente, o ESO.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 6:
Mozos de almacén.
Operarios de limpieza.
4.

Notas aclaratorias:

4.1 La clasificación contenida en el presente artículo, se realizará por interpretación
y aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas
desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
4.2 En el caso de concurrencia de un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor
parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de
cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
Con efectos desde el 1 de enero del 2024, el texto del artículo 8 sobre la
Clasificación Profesional: Grupos Profesionales/Puestos de Trabajo del convenio
quedará redactado como sigue:
1.

Clasificación Funcional:

A) Personal de gestión y soporte.
B) Personal del servicio de atención al socio.
C) Personal operativo de almacenes.
D) Personal de mantenimiento.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva y retributiva, todo ello sin merma de la dignidad y oportunidad de promoción
que corresponda a cada persona.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los
apartados siguientes, serán clasificados en cuatro ámbitos funcionales.
Los cuatro ámbitos funcionales son: