III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
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Criterios/Principios de Clasificación Profesional.

2.1 A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales,
se hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la
pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:
Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Ordenación de tareas.
b) Capacidad de interrelación.
c) Naturaleza del colectivo.
d) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

2.2 Normas y criterios de encuadramiento: El encuadramiento de los trabajadores
dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno
de ellos de un determinado grupo profesional y puesto de trabajo será el resultado de la
conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos, Iniciativa,
Autonomía, Mando y Complejidad).
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o puesto
de trabajo de que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que se
excluya, la posibilidad de que, en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas de
carácter complementario que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos
profesionales.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del
contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos
en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito
deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado al trabajador.
La asignación del grupo profesional a cada trabajador, se realizará atendiendo a los
criterios generales del punto 2 de este artículo y el contenido básico concreto de la
prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, el grado de
Autonomía del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de su gestión.
Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica para poder cumplir correctamente el cometido encomendado, el grado
de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la
adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de
personas a su cargo; así como del mayor o menor grado de integración de los diversos
factores enumerados, en la tarea o puesto encomendado.
Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos
de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolla
la función.