III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9970

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Coordinación y
supervisión de un grupo de trabajadores o sección determinada bajo las directrices del
Jefe de Almacén.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 3:
Jefe de Turno.
Personal Técnico.
Grupo Profesional núm. 4:
A. Definición general: Tareas y/o funciones consistentes la ejecución de
operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas operativas en maquinarias pesadas para manipular cargas pesadas.
– Tareas de comodín entre varios procesos y/o servicios.
C. Formación necesaria: Graduado escolar, ESO, complementadas por formación
específica para las tareas asignadas, requiriendo experiencia anterior en las mismas.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 4:
Operarios de trilateral.
Operarios de puente grúa.
Grupo Profesional núm. 5:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que requieren realizar un oficio o
actividad con una formación específica, según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado de supervisión.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas de suministro de materiales (carretilleros).
– Tareas que consisten en efectuar transporte, llevar o recoger correspondencia, que
no requieran permiso de conducción, aunque sí pueda requerir licencia para la misma.
– Tareas de recepción, ordenación, clasificación, separación y almacenaje de
pedidos y cumplimentación de los mismos.
C. Formación necesaria: Graduado escolar o ESO, y formación específica.
D. Puestos de Trabajo incluidos:

Dependientes.
Carretilleros.
Toreros.
Conductores.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 5: