III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9969

Grupo Profesional núm. 4:
A. Definición General: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos de atención
telefónica al Socio y que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad
está limitada por una supervisión directa.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:
– Funciones de atención al Socio. Atención telefónica al Socio, grabación de
pedidos. Realización de campañas de tele venta. Seguimiento de artículos con
problemas de suministros para el Socio.
C. Formación necesaria: La formación básica exigible es la equivalente a la
Educación Secundaria Obligatoria.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 4:
Personal del Servicio Atención al Socio.
C)

Personal Operativo de Almacenes:

Grupo Profesional núm. 1:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales previamente definidos, y con
alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, módulos
profesionales de grado superior, formación profesional de segundo grado, o
conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 1:
Director de Almacén.
Grupo Profesional núm. 2:

Grupo 2:
Jefe de Almacén.
Grupo Profesional núm. 3:
A. Definición general: Tareas que, con cierta autonomía, exigen iniciativa para su
desempeño, pudiendo tener personal a su cargo.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

A. Definición general: Tareas que integran, coordinan y supervisan la ejecución de
varios trabajos o funciones previamente fijadas. Lleva aparejado el mando sobre un área
o departamento, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Control,
coordinación y supervisión de las tareas operativas dentro de un almacén.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):