III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9865

prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
Segunda.

Oferta de contratación.

La primera oferta de contratación como Fijo Discontinuo se realizará a los empleados
que se encuentren en la Bolsa en el momento en que se determine el número de
contratos FD que vayan a ser ofertados, siempre y cuando hayan recibido una
evaluación positiva e informe favorable.
A esos efectos, se evaluará a los tripulantes con contratos temporal por
circunstancias de la producción o contrato para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios, en las siguientes condiciones:
El 90 % de los tripulantes que vayan a ser contratados serán evaluados por orden de
días de alta acumulados en IB2 a fecha 21 de abril de 2022.
El 10 % restante será de libre elección y decisión por parte de la empresa.
Una vez quede agotada la actual Bolsa, las sucesivas vacantes de Fijos Discontinuos
que se produzcan en la Empresa serán cubiertas de la siguiente forma:
El 90 % de los que vayan a ser contratados serán Tripulantes que hayan tenido
vinculación contractual previa con la Empresa y hayan recibido una evaluación favorable.
El 10 % restante será de libre elección y decisión por parte de la empresa.
La relación de trabajadores excluidos de la oferta será comunicada a la RLT junto
con los motivos de la exclusión.
Tercera.

Orden de llamamiento.

Cuarta.

Condiciones del llamamiento.

Se definen dos tipos de llamamiento el ordinario obligatorio y el adicional.
1. Llamamiento ordinario obligatorio: Los trabajadores y trabajadoras fijos
discontinuos deberán ser llamados anualmente en el período de verano comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.
El llamamiento se notificará por parte de la Compañía por escrito y reflejando las
condiciones del llamamiento sobre fecha inicio y fecha fin y con 30 días de antelación a

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Se elaborará una primera relación de Fijos Discontinuos, con aquellos trabajadores
que acepten la inicial oferta de contratación bajo esta modalidad y se ordenarán
partiendo del número de días de alta acumulados en IB2 a fecha 21 de abril de 2022.
Aquellos trabajadores que rechacen esa inicial oferta y, hasta el 21 de septiembre
de 2022, no perderán su derecho a ser llamados de nuevo si las necesidades de
contratación bajo esta modalidad subsisten, pero su incorporación a la relación ordenada
del párrafo anterior, se producirá a continuación del último Tripulante de dicha relación y,
si fueran varios, se ordenarán entre ellos, en función de la fecha de la firma de su
contrato como Fijo Discontinuo y, en caso de igualdad, en función del número de días de
alta acumulados en IB2 a fecha 21 de septiembre de 2022.
Las sucesivas incorporaciones que tengan lugar a partir del 21 de septiembre
de 2022 se ubicarán en dicha relación, a continuación del último Tripulante que figure en
la misma y, si son varios, se ordenarán entre ellos, en función de la fecha de la firma de
su contrato como Fijo Discontinuo y en caso de igualdad en función del número de días
de alta acumulados en IB2 a la fecha de su contrato.
El orden de llamamiento será el que resulte de la anterior relación ordenada de Fijos
Discontinuos, de mayor a menor antigüedad.
Dicho orden, una vez establecido, no se verá alterado por los días de trabajo
acumulados durante los posteriores periodos de llamamiento ofrecidos por la empresa.