III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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la fecha de incorporación. Dicha comunicación se realizará a través de un medio
fehaciente. El Tripulante deberá contestar, en el plazo de 72 horas, con su aceptación o
rechazo.
Se garantiza, a todos los trabajadores fijos Discontinuos, un periodo mínimo de 6
meses de llamamiento, excepto cuando se produzca una reducción de producción
superior al 15 %. A esos efectos se atenderá al número de horas de vuelo respecto del
mismo mes del año anterior.
En estos casos, se podrán realizar llamamientos inferiores a 6 meses.
Cuando esta circunstancia se produzca, la Compañía informará a la RLT, con
carácter previo al llamamiento, sobre la reducción de la producción producida, así como
sobre los trabajadores afectados por este llamamiento.
El periodo máximo de llamamiento será de 10 meses. En caso de llamamientos por
tiempo inferior a 10 meses, el llamamiento inicial podrá ser prorrogado, hasta el máximo
previsto, cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en las
mismas condiciones.
Tras un llamamiento de 9 o 10 meses, no podrá producirse un nuevo llamamiento
hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses.
En caso de que el Tripulante, durante el periodo de inactividad, hubiera volado en
otra Compañía Aérea y requiriera realizar un OCC antes de su incorporación, ésta se
producirá cuando haya disponibilidad de cursos, con independencia del orden que ocupe
en la relación ordenada, sin que se considere incumplido el llamamiento y sin que se
considere rechazo.
2. Llamamiento adicional: Los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos podrán
ser llamados también con «carácter adicional», fuera del periodo señalado
anteriormente. El llamamiento deberá hacerse teniendo en cuenta los mismos requisitos
que para el llamamiento obligatorio pero la aceptación por parte del trabajador será de
carácter voluntario sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la
representación legal de los trabajadores.
Quinta.

Criterios de rechazo.

No aceptación de ofertas realizadas durante el periodo de transición del 21 de abril
al 21 de septiembre de 2022.
Llamamientos realizados con una antelación inferior a 30 días.
Periodos de llamamiento inferiores a 6 meses.
Un llamamiento de 6 meses antes de que hayan transcurrido 6 meses desde que
terminara el anterior, también de 6 meses.
Cuando el Tripulante acredite la imposibilidad de acudir al llamamiento por tener la
necesidad de atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Si, por el contrario, no encontrándose en ninguna de las situaciones anteriores, no
acudiera al llamamiento, se entenderá que causa baja voluntaria en la Empresa,
quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la
Empresa.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores contratados bajo la modalidad de FD, deberán acudir al puesto de
trabajo en la fecha que se les indique en el correspondiente llamamiento.
Cuando, en la concreta fecha en la que el trabajador tuviese que incorporarse a su
puesto de trabajo, éste se encontrase en situación de incapacidad temporal, embarazo,
descanso por nacimiento o lactancia el llamamiento se producirá a todos los efectos,
pasando el trabajador a prestar servicios efectivos una vez finalizada la situación
anterior, siempre que ocurra durante el periodo de llamamiento.
No se considerará rechazo: