III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 9867

Vacaciones

Los trabajadores fijos discontinuos dispondrán de los mismos derechos que los
trabajadores de actividad continuada, en la parte proporcional a la duración de los
correspondientes contratos.
Los períodos de vacaciones se solicitarán y adjudicará conforme a los parámetros
definidos en el artículo 7.17 del Convenio Colectivo. A esos efectos, la Compañía
reservará un número de slots de vacaciones, en cada uno de los meses, proporcional a
la plantilla de Fijos Discontinuos que se prevea vayan a ser llamados al año siguiente.
Séptima.

Cobertura de vacantes fijos.

En caso de existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, la
Empresa evaluará a los tripulantes fijos discontinuos por estricto orden de antigüedad,
determinado por la relación ordenada, para ofrecerles la conversión de su contrato.
Octava. Información a la representación de los trabajadores.
La empresa dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras, en
el mes de noviembre de cada año, del calendario con las previsiones de llamamiento
anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas
fijas discontinuas una vez se produzcan.
Asimismo, la empresa, aportará en el mes de noviembre de cada año a la
representación legal de los trabajadores el listado de los trabajadores que se mantengan
en situación de alta, bajo esta modalidad contractual de FD.
3.4

Periodo de prueba.

Los tripulantes admitidos en la Compañía lo harán a título de prueba, fijándose tal
periodo de prueba en dos (2) meses para todos los Tripulantes, excepto los contratados
en virtud de contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios, cuyo periodo de prueba será de un mes. Durante este periodo, tanto la
Compañía como el Tripulante podrán rescindir el contrato de trabajo, sin necesidad de
preaviso ninguno.
Este periodo de prueba no se aplicará a aquellos Tripulantes que hayan formado
parte de una tripulación de Iberia Express por un periodo superior a dos (2) meses.
Superado el periodo de prueba se considerará a todos los efectos el tiempo
trabajado como antigüedad en la empresa, a los efectos del escalafón administrativo.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y otras como adopción o
acogimiento, que afecten a la capacidad productiva del Tripulante, a efectos del
artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el cómputo del periodo de
prueba.
Pacto de permanencia.

Si el Tripulante recibe, con cargo a la empresa, una especialización profesional para
realizar un trabajo específico con cargo a la empresa, aun cuando la misma se haya
impartido con anterioridad a su contratación, vendrá obligado a permanecer al servicio
de la misma durante un periodo de tiempo, determinado por el coste de la formación,
desde la terminación de la formación o desde el inicio del contrato, si éste fuera
posterior, conforme al siguiente escalado:
Si el coste de la formación, siendo superior a 1.200,00 euros, no supera los 3.600,00
euros, el tiempo de permanencia será de seis meses.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.601,00 euros, pero no supera
los 6.001,00 euros, el tiempo de permanencia será de un año.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.001,00 euros, el tiempo de
permanencia será de dos años.

cve: BOE-A-2024-1505
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