III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9868

En el caso de que el Tripulante causara baja en la compañía por dimisión voluntaria,
antes de transcurrir el plazo pactado de permanencia, vendrá obligado a abonar a la
Compañía una indemnización. El importe de la indemnización se calculará dividiendo el
coste total de la formación por el número de meses pactados de permanencia,
obteniéndose una cuota mensual, que multiplicada por el número de meses de
permanencia incumplidos arrojará el importe de la indemnización a abonar.
El coste total del curso se obtendrá mediante la suma de los siguientes gastos:
1. El coste del servicio o salario de los instructores si fueran externos, o el coste de
los pluses de cualquier tipo retribuidos por formación a los instructores si fuesen internos,
incluidos hoteles, desplazamientos y dietas.
2. El coste de los hoteles, desplazamiento y dietas correspondientes al alumno.
3. Cualquier otro coste relacionado con el curso.
4. Las subvenciones disminuirán el coste total del curso.
La Empresa comunicará al Tripulante, antes del inicio del curso, el coste del curso a
realizar, con el fin de que éste conozca el importe de la indemnización por
incumplimiento de la obligación de permanencia. Las Secciones Sindicales firmantes del
convenio recibirán, asimismo, información del importe de los cursos con periodicidad
anual.
La Comisión de interpretación y seguimiento será, asimismo, informada del importe
de los cursos.
3.6

Preaviso en las situaciones de baja voluntaria.

Debido a las dificultades de programación de tripulaciones, las peticiones de baja
voluntaria en Iberia Express deberán notificarse por escrito con un preaviso mínimo de
un (1) mes a la fecha en que se pretenda causar baja.
En el supuesto de que el Tripulante no observara el plazo de preaviso antes
expuesto, la Compañía exigirá y el Tripulante vendrá obligado a cumplir el pago de un
día de salario por cada día de preaviso no observado, pago compensable en todo caso
con las sumas que en el momento del cese acredite el Tripulante. A los únicos efectos
del cálculo de la indemnización por falta de preaviso, se entenderá como salario/día el
equivalente a la remuneración total percibida por todos los conceptos en los últimos seis
(6) meses dividida por 183.
Este preaviso se aplicará, así mismo, en los casos de solicitud de excedencia
voluntaria.
4.
4.1

Categorías, Niveles y Escalafones

Categorías.

Los Tripulantes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo,
se clasifican en dos (2) categorías: TCP y Sobrecargo, que conforman un único Grupo
Profesional que se denomina Tripulantes de Cabina de Pasajeros.
Categoría profesional de TCP.

Es el tripulante en posesión de certificado y habilitaciones que permitan asignarle
obligaciones auxiliares en las operaciones de una aeronave, en cuanto a la seguridad,
atención y bienestar de los pasajeros. Tienen como misión atender y auxiliar a las
personas a bordo, facilitando las provisiones y servicios necesarios y procurando en todo
momento el mayor confort del pasajero. Asimismo, deberán realizar los servicios previos
y posteriores al vuelo en que tomen parte, así como las acciones comerciales que la
empresa establezca a bordo de sus aeronaves o de sus vuelos.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

4.2