III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
4.3

Sec. III. Pág. 9869

Categoría profesional de Sobrecargo (SC).

Es el cargo de confianza designado libremente por la empresa, que además de
realizar las funciones propias del TCP, bajo la autoridad del Comandante o Tripulante
Técnico que le suceda en el mando, realiza las funciones de coordinación y supervisión
de los trabajos asignados a la tripulación auxiliar, además de ser el enlace entre ésta y la
tripulación técnica. En caso de que las actividades no se desarrollen de manera
adecuada, informará a los diferentes responsables de los servicios para que tomen
acción correctiva. Asimismo, también informará a la compañía de cualquier retraso o
deficiencia encontrada durante la escala que haya impedido el normal desarrollo de la
misma.
La designación por parte de la Compañía se realizará a través de un proceso
transparente que se ajustará a las siguientes reglas:
– La oferta para la realización de los cursos de Sobrecargo debe ir precedida de
informe favorable del TCP.
– El 60 % de las plazas ofertadas lo será por orden de escalafón y el 40 % restante,
a criterio de la Empresa sin seguir necesariamente dicho orden.
– Todos los convocados deberán superar el curso para estar en condiciones de ser
designados.
4.4

Realización temporal de funciones de sobrecargo.

La Compañía podrá pactar individualmente con los TCP, con contrato indefinido, el
ejercicio temporal de funciones propias de la categoría de Sobrecargo.
El orden de la oferta vendrá determinado por la fecha de suelta como SC y a
igualdad de fecha por orden de escalafón administrativo de TCP.
Durante la realización de dichas funciones, el TCP percibirá la retribución
correspondiente a Sobrecargo, en el nivel más bajo. Adicionalmente, el mes en el que el
TCP ejerza algún día como Sobrecargo temporal, todas las horas baremo mensuales
serán abonadas al precio unitario de hora baremo de Sobrecargo 3, asimismo se
abonará el plus de SC completo, excepto si se trata de un único día en un vuelo de
familiarización para completar su entrenamiento.
El tiempo durante el que un TCP realice funciones de Sobrecargo computará para su
promoción de nivel económico como TCP, por lo que, finalizado el período pactado, el
TCP volverá a las condiciones propias de su categoría de TCP, con el nivel económico
acreditados en dicha especialidad.
Asimismo, el tiempo durante el que un TCP realice funciones de Sobrecargo
computará para establecer el nivel económico de Sobrecargo, así como la antigüedad
técnica como Sobrecargo, a aplicarle cuando realice de nuevo dichas funciones de forma
temporal o acceda a la categoría de Sobrecargo por designación definitiva, según lo
establecido en este convenio.
Cuando un TCP alcance los 18 meses de ejercicio efectivo de funciones temporales
como Sobrecargo, consolidará la categoría de Sobrecargo, como SC3 y acumulando la
antigüedad de 18 meses en la misma.
Progresión económica.

Se establecen cinco niveles retributivos dentro de cada una de las categorías de este
convenio.
La permanencia mínima requerida en cada nivel será la siguiente:
TCP

TCP 3

TCP 2

TCP 1

TCP 1A

TCP 1B

2 años

2 años

4 años

4 años



cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

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