III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9870

La primera contratación de un TCP en la Compañía se llevará a cabo por el nivel de
TCP 3 que será el nivel de ingreso dentro de la referida categoría, con independencia de
la cualificación o experiencia previa a su contratación en IBERIA EXPRESS.
SC

SC 3

SC 2

SC 1

SC 1A

SC 1B

3 años

2 años

4 años

4 años



La progresión al nivel 1 A, de cada una de las categorías, se producirá, en su caso, a
partir del 1 de enero de 2022, computándose, a esos efectos, el tiempo de permanencia
en el nivel 1 antes de dicha fecha.
El exceso que se produzca sobre los 4 años necesarios de permanencia para
progresar al NIVEL 1A, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, computará a
efectos de progresión al siguiente NIVEL 1B.
A efectos del cumplimiento del tiempo de permanencia en cada nivel no computarán
como tiempo de permanencia los períodos de no contratación, en caso de contrataciones
temporales y los periodos en los que el contrato de trabajo se encuentre suspendido,
incluso por sanción.
Por el contrario, si será computable el tiempo en que los Tripulantes hayan
permanecido en las situaciones de Incapacidad Temporal, suspensión por nacimiento de
hijo, adopción o acogimiento, suspensión por riesgo para el embarazo y la lactancia
natural.
Asimismo, y con efectos de 1 de enero de 2022, el mismo tratamiento se dará a los
Tripulantes que ejerzan funciones sindicales o tengan una reducción de jornada por
motivos familiares con efectos económicos desde la fecha de la firma del convenio.
La progresión de nivel económico inferior al inmediato superior dentro de cada
categoría estará condicionada al cumplimiento del tiempo de permanencia en el nivel
inferior, así como a la acreditación de los siguientes requisitos:
a) Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la
compañía.
b) Haber obtenido la calificación positiva, en las evaluaciones de desempeño que
se le hayan realizado durante el tiempo de permanencia en el nivel inferior.
4.6

Evaluación del desempeño.

La evaluación del desempeño se realizará como mínimo antes del cambio de nivel
económico y en cada terminación de contrato. Dentro de los próximos 6 meses desde la
firma de este convenio, ambas partes se comprometen a consensuar un modelo de
evaluación, en el seno de la Comisión de interpretación y seguimiento de este convenio,
manteniéndose en vigor el procedimiento actual de evaluación hasta la entrada en
funcionamiento del consensuado. La Comisión de Interpretación y seguimiento será
informada de los criterios seguidos durante este periodo.
Regresión.

Se entenderá por regresión el cambio de categoría de Sobrecargo a TCP.
La regresión tendrá carácter forzoso sólo cuando disminuya el número de unidades
de una flota determinada o cuando obedezca a la aplicación de un Expediente de
regulación de empleo, que suponga un desequilibrio entre el número de TCP y de
Sobrecargos.
La regresión con carácter forzoso se realizará por orden inverso al escalafón técnico
y los afectados percibirán la retribución correspondiente al nivel más alto de la categoría
de TCP y no percibirán el Plus de sobrecargo. Los Tripulantes afectados tendrán
preferencia de progresión para incorporarse nuevamente a su antigua categoría. El
tiempo pasado en la categoría de TCP, durante la regresión, se computará como tiempo
de permanencia a efectos de progresión en la categoría de Sobrecargo.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

4.7