III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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decisión por parte de la empresa, entre personas incluidas o no en la bolsa de trabajo, y
si lo están, al margen del orden en que aparezcan en la correspondiente relación.
En todo caso, la nueva contratación estará condicionada al cumplimiento por parte
del tripulante de los criterios de aptitud médicos y profesionales que requiera el puesto
de trabajo. Si para la contratación del Tripulante fuera necesaria la realización del curso
de conversión al operador, el mismo se realizará en el primer curso que ya esté
programado por la Compañía, sin que sea exigible que se programe uno específico para
el tripulante a contratar.
Cuarto.
La oferta de contratación a quienes estén incluidos en la bolsa de trabajo se realizará
por cualquier medio con el que justifique la empresa su recepción, y con una antelación
mínima de quince días desde la recepción del aviso al inicio del contrato. El tripulante
podrá rechazar la oferta de trabajo realizada por la empresa para su contratación sólo en
una (1) ocasión. En ese caso, no se volverá a ofertar una contratación al tripulante hasta
transcurridos seis (6) meses desde que rechazó la oferta. Si rechazara una segunda (2)
causará baja definitiva en la bolsa de trabajo.
No contará como oportunidad rechazada:
Si en la concreta fecha de inicio de contrato, el Tripulante se encontrase en situación
de incapacidad temporal, embarazo, descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o
lactancia.
Cuando el Tripulante acredite la imposibilidad de aceptar la oferta por tener la
necesidad de atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Si la empresa no pudiera respetar el preaviso y por esta causa el Tripulante no
pudiera aceptar la oferta.
Quinto.
Si entrara en vigor nueva normativa legal sobre contratación laboral, que desvirtuara
los compromisos adquiridos por ambas partes en este artículo, la Comisión estudiará si
cabe la modificación de este artículo o parte del mismo, o, en caso contrario, si fuera
necesaria su eliminación.
3. Durante la vigencia de este convenio la empresa garantizará la estabilidad en el
empleo, mediante el compromiso de que, en temporada baja, la plantilla de Tripulantes
afectada por este convenio esté integrada en un 70 % por Tripulantes con contrato
indefinido (ordinario o fijo discontinuo).
Regulación contratos fijos discontinuos.

Dadas las especialidades de la prestación de servicios de los trabajadores fijos
discontinuos, la contratación y régimen de trabajo en la modalidad de Fijo Discontinuo se
regirá por las reglas que, a continuación, se establecen, siendo de aplicación prioritaria
en caso de contradicción con otras normas del Convenio Colectivo. No obstante, en todo
lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en el resto de las previsiones del
Convenio Colectivo y legislación general de aplicación:
Primera. Definición.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de

cve: BOE-A-2024-1505
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