III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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La Compañía favorecerá la ocupación de los puestos de Sobrecargos entre los TCP
en activo en la compañía. La fecha de ingreso en la compañía será la fecha de su primer
contrato como Tripulante de Iberia Express.
3.2

Contratación y bolsa de trabajo.

1. La Compañía podrá celebrar contratos por tiempo indefinido, tanto ordinarios
como fijos discontinuos o por una duración determinada, así como contratos formativos
tanto el contrato de formación en alternancia como el contrato para la obtención de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios, tanto para jornada a tiempo parcial
como a tiempo completo, en los términos establecidos por la legislación vigente.
2. En atención a la estacionalidad y el carácter imprevisible del tráfico aéreo y con
la intención de buscar un equilibrio entre los intereses de la empresa y la estabilidad en
el empleo de los Tripulantes, se considera necesario regular una bolsa de trabajo, de tal
forma que los Tripulantes contratados temporalmente conserven un derecho preferente a
ser contratados nuevamente una vez se extinga su relación laboral de duración
determinada.
A tal efecto, se acuerda la creación de una bolsa de trabajo del personal contratado
temporalmente como Tripulante, y cuyo contrato de trabajo se haya extinguido por la
llegada del término pactado y siempre que el Tripulante haya superado la evaluación de
desempeño convenida conforme los criterios recogidos en el convenio.
Esta bolsa se ajusta a las siguientes pautas de funcionamiento:
Primero.
Quedarán incorporados a la bolsa de trabajo quienes hayan estado contratados en
Iberia Express con contratos temporales, incluido el contrato formativo para la obtención
de práctica profesional, durante al menos un periodo de seis meses, consecutivos o
alternos, La incorporación a la bolsa de trabajo y la permanencia en ella requerirán
necesariamente que la evaluación del Tripulante a la finalización de cada contrato haya
sido positiva.
Segundo.
El personal incorporado a la bolsa de trabajo estará ordenado según el número de
días de alta como Tripulante en la Compañía Iberia Express, según los siguientes
criterios:
1.º Número de días de alta con contrato de Tripulante, siendo ordenado el de mayor
número en primer lugar.
2.º Fecha del primer contrato en la compañía como Tripulante.
3.º Fecha de nacimiento, siendo ordenado el de mayor edad en primer lugar.

La incorporación a la bolsa de trabajo otorga al Tripulante un derecho preferente a
que la empresa Iberia Express realice al mismo una nueva oferta de contratación cuando
surja la necesidad de incorporar a Tripulantes.
Dicho derecho preferente se hará efectivo mediante el compromiso de Iberia Express
de ofrecer a los Tripulantes en bolsa de empleo el 90 % de las contrataciones indefinidas
y de duración determinada, a excepción de los contratos formativos, que no pueden ser
ofertados a los tripulantes que están en Bolsa.
Iberia Express ofrecerá los contratos a quienes estén incluidos en la bolsa de trabajo,
en el orden que corresponda en base a los criterios fijados en el punto segundo de este
apartado, salvo el 10 % de los mismos, que podrá ofrecerlos a los tripulantes en bolsa de
empleo al margen del orden en que aparezcan en la correspondiente relación. Las
contrataciones restantes, esto es el 10 % de los mismos serán de libre elección y

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.