III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9862

Iberia Express asignará a cada Tripulante una dirección de correo electrónico, con el
fin de recibir cualquier comunicación de la compañía.
El tripulante deberá revisar su correo electrónico como mínimo cada día, a excepción
de los días libres, en vacaciones, en reducción de jornada y los días de baja médica
justificada y hasta que se comunique su alta.
2.3

Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.

Los Tripulantes se obligan a dedicar toda su actividad profesional aeronáutica a
Iberia Express, razón por la que no podrán dedicarse a ninguna actividad, retribuida o no
retribuida, de transporte aéreo, salvo autorización expresa de la Compañía. Dicha
autorización no será exigida en los supuestos de excedencia voluntaria en los términos
del artículo 5. 9.
Cualquier actividad, aérea o no, que menoscabe la capacidad del Tripulante para
realizar los límites de producción establecidos en el presente convenio o afecte a la
seguridad de las operaciones de vuelo, requerirá autorización expresa y por escrito de la
Compañía, salvo disposición legal en contrario.
Asimismo, los Tripulantes se obligan a cooperar con la Dirección para mantener su
pericia y nivel de formación a la altura de los servicios que le correspondan por contrato
individual o convenio colectivo de trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que
Iberia Express establezca, incluso mediante e-learning, así como los controles e
inspecciones que se determinen.
Al respecto los Tripulantes se comprometen a acreditar y mantener un nivel fluido de
inglés.
Iberia Express se compromete a facilitar a los Tripulantes los medios para la
realización de los cursos necesarios para mantener su habilitación y para la realización
del reconocimiento médico necesario para el mantenimiento de su certificado de
Tripulante de Cabina. La utilización de los medios facilitados por Iberia Express para
realizar el reconocimiento médico será opcional para el Tripulante, quién podrá elegir
otro centro de reconocimiento médico, siempre que no afecte a su actividad programada.
Si por esta causa se produjeran gastos adicionales, los mismos correrán por cuenta del
Tripulante.
Los gastos ocasionados para la obtención y renovación de visados serán por cuenta
de Iberia Express, incluyendo cualquier gasto, tasa y honorario que sea necesario para
el mantenimiento o renovación de la habilitación. Los gastos de renovación de
certificados de TCP serán por cuenta de la Compañía si deben renovarse en la Agencia
Española de Seguridad Aérea.
También, Iberia Express, si fuera necesario, asume la administración de vacunas
para el normal desempeño de las funciones de los Tripulantes para Iberia Express.
En todo caso, Iberia Express avisará al Tripulante de la caducidad de los certificados
y habilitaciones, así como de los certificados médicos durante los tres meses anteriores
a que la misma se produzca. No obstante, la responsabilidad del mantenimiento de toda
la documentación personal necesaria será siempre del Tripulante, sin que la falta de
aviso de la Compañía le exima de la misma.

3.1

Ingreso y Contratación

Ingreso.

Es facultad de la Compañía establecer y decidir todo el proceso de selección y
contratación efectivo del Tripulante hasta su admisión, conforme los requisitos que
imponga la autoridad aeronáutica.
Las Secciones Sindicales firmantes del Convenio en Iberia Express serán informadas
de los procesos de selección.
La Compañía determinará el número de vacantes de TCP y Sobrecargos.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

3.