III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
1.9

Sec. III. Pág. 9861

Servicios a terceros.

Los Tripulantes de Iberia Express podrán realizar los servicios en trayectos de otras
Compañías. En los casos en que dicha prestación se realice para una Empresa de
Transporte aéreo con conflictos laborales declarados, la prestación de servicios se
consensuará con las Secciones Sindicales firmantes del Convenio de Iberia Express.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por servicios a
terceros los prestados a través de un WET LEASE que es una figura mediante la cual,
una aerolínea legalmente constituida alquila sus aeronaves, junto con sus tripulaciones,
técnicos de mantenimiento y seguro de vuelo, a otra aerolínea que explota un servicio
determinado como si fuera propio. La arrendadora debe contar con todos los permisos y
la operación se realiza bajo el código de la arrendataria y con sus derechos de tráfico.
Las Tripulaciones de Iberia Express, en estos casos, operarán el servicio
manteniéndose, en todo momento, bajo la dependencia de Iberia Express de la que
recibirán todas las órdenes e instrucciones, así como la programación de sus servicios y
en las condiciones laborales previstas en el Convenio Colectivo de Iberia Express.
1.10

Resolución de conflictos.

A los efectos previstos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de trabajadores y, en
relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio
colectivo en atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET, y una vez se haya
pronunciado la Comisión Paritaria dentro del debido plazo, las partes acuerdan
someterse con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflicto Laborales (ASAC).
2.
2.1

Principios informadores

Salvaguarda de los intereses de la Empresa.

Los Tripulantes durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los
intereses de «Iberia Express» como propios, tomar las medidas necesarias para la
protección de vidas y bienes que ésta les confíe, y evitar toda conducta o actitud, bien
sea por acción u omisión, dolosa, culposa, negligente o imprudente, que pueda redundar
en contra de dichas vidas, bienes, del prestigio de Iberia Express o de sus resultados
económicos.
Legislación vigente y reglamentos internos.

Para que las operaciones de vuelo de Iberia Express se desarrollen de acuerdo con
los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los
Tripulantes de Iberia Express se comprometen al cumplimiento de las normas o
disposiciones internas complementarias de las vigentes que resulten obligadas, muy
especialmente las contenidas en los Manuales de la Compañía, circulares operativas o
de Dirección e Infonotes; todo ello, sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables
en cada caso o cualquiera otros Reglamentos de Trabajo, Órdenes e Instrucciones que
puedan ser impartidas por la Dirección de Iberia Express o sus representantes dentro del
ámbito de su competencia.
No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de Iberia Express
podrá alterar las condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio.
Iberia Express facilitará la documentación en formato digital a cada Tripulante de
todos los manuales necesarios para el desempeño de sus funciones, debidamente
actualizados.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

2.2