III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9860

permanencia en dicha Comisión y muy especialmente sobre las que la Dirección señale
expresamente el carácter reservado; en todo caso, ningún tipo de documento entregado
por la Empresa a la representación de los Tripulantes en la Comisión podrá ser utilizado
fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su
entrega.
1.7

Medidas de regulación de Empleo.

Cuando la suspensión o resolución de contratos no afectara a la totalidad de la
plantilla, se tendrá en consideración el escalafón administrativo en orden inverso entre la
totalidad de los tripulantes que integren la compañía en cada momento, con
independencia de las funciones que desempeñen y la categoría profesional que tengan
asignada.
En los casos de resolución de contratos, durante los cuatro (4) años siguientes a la
fecha de resolución del contrato por expediente de regulación de empleo, tendrán
preferencia para ser contratados nuevamente por la Compañía los tripulantes de cabina
afectados por regulación de empleo y en el orden inverso al aplicado para la resolución
de contratos, esto es, de mayor a menor antigüedad, siendo el último tripulante de
cabina afectado el de mayor preferencia de ingreso.
Por lo anterior, durante dichos cuatro (4) años, no podrá contratarse nuevo personal
de tripulantes de cabina por parte de «Iberia Express», hasta tanto en cuanto no se haya
ofertado el contrato de trabajo, cualquiera que sea la modalidad contractual y categoría
del mismo, a los que hubieren cesado como consecuencia de un expediente de
regulación de plantilla, sin perjuicio de las indemnizaciones percibidas. El puesto de
trabajo se ofrecerá siguiendo el orden inverso al aplicado para la resolución de contratos,
ofreciéndose, por tanto, en primer lugar, al último tripulante de cabina afectado. El
Tripulante de Cabina de Pasajeros deberá contestar en un plazo máximo de quince (15)
días naturales, aceptando o rechazando la oferta. Si rechazara la oferta, no tendrá
derecho a acceder a otra oferta hasta que hayan transcurrido seis (6) meses desde su
rechazo.
No contará como oportunidad rechazada:
Si en la concreta fecha de inicio de contrato, el Tripulante se encontrase en situación
de incapacidad temporal, embarazo, descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o
lactancia.
Cuando el Tripulante acredite la imposibilidad de aceptar la oferta por tener la
necesidad de atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Las circunstancias especiales, como operaciones entre empresas que puedan dar
lugar a modificaciones del colectivo de Tripulantes en plantilla por motivo de fusión,
absorción o similar operación mercantil entre compañías, no modificarán el presente
convenio.
Las Secciones Sindicales firmantes del Convenio de Iberia Express, siempre y
cuando tengan representación legal de los Tripulantes intervendrán con derecho a voz y
voto en los procesos de negociación o consulta que pudieran iniciarse por la
concurrencia de dichas circunstancias.
Si durante la vigencia del presente convenio se pusieran al Servicio de la empresa
nuevos tipos de aeronaves y/o desarrollos de nuevos escenarios de operación, cuya
explotación implique el cambio sustancial de las condiciones de actividad y programación
que han servido para la negociación de este convenio, éste será objeto de revisión en la
parte afectada, por acuerdo de la mayoría de cada una las partes firmantes del convenio.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

1.8 Fusiones con otras empresas, nuevos aviones y/o nuevos escenarios de
operaciones.