III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
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Sec. III. Pág. 9859

Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones salariales consolidadas que pudieran tener los
Tripulantes de manera individual con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este
Convenio, siempre que las mismas fueran más beneficiosas a las pactadas.
1.5

Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a
su cumplimiento en su totalidad, y a efectos de su aplicación práctica, se comprometen a
no ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretender la aplicación de parte
de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y
observado en su integridad.
En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula,
ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o Sentencia judicial,
ambas definitivas y firmes, la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio
deberá reunirse a considerar si cabe mantener la vigencia del resto del articulado del
Convenio, o si por el contrario la anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el
contenido completo del mismo.
Si se produce un cambio de normativa laboral, que obligase a la modificación de las
modalidades contractuales reflejadas en este convenio, la Comisión estará obligada a
revisar y resolver en el plazo de 6 meses los puntos afectados.
Mientras duren las deliberaciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento el
Convenio seguirá en vigor, excepto en lo afectado por la Resolución o Sentencia.
Comisión de Interpretación y Seguimiento.

Se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio con objeto de
vigilar el cumplimiento del mismo y, en caso de discrepancia, interpretarlo; sin perjuicio
de las competencias de la jurisdicción laboral.
La composición de la misma será paritaria para cada parte del Convenio, integrada
por tres (3) personas de Iberia Express e igual número por parte de las secciones
sindicales firmantes del Convenio de Iberia Express.
La Comisión será constituida mediante reunión de las partes, de la que se levantará
acta de constitución, en la que se nombrará a las personas integrantes de la misma. La
citada constitución de la Comisión se efectuará en el plazo máximo de sesenta (60) días
desde la firma del presente convenio.
Esta Comisión dispondrá de la información necesaria para realizar un seguimiento
efectivo del acuerdo.
Las reuniones de carácter ordinario se efectuarán cada seis (6) meses, en principio
durante los meses de octubre y abril, sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias
en cualquier momento, por causa que lo justifique.
A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes siempre que se avise con
cuarenta y ocho (48) horas de antelación por la otra parte. Los asesores tendrán voz,
pero nunca voto.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y
sus decisiones tendrán carácter vinculante.
Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se
someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto
de que se trate, en un plazo máximo de 1 mes. En caso de no alcanzarse acuerdo, o
transcurrido el plazo máximo de 1 mes sin haberse pronunciado la Comisión, las partes
acuerdan someterse con carácter previo a su sometimiento a la jurisdicción social, a un
procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflicto Laborales
(ASAC).
Los miembros de la Comisión observarán sigilo profesional, aun después de dejar de
pertenecer a dicha Comisión, en todas aquellas materias de las que conozca por su

cve: BOE-A-2024-1505
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