III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9858

– Una alta productividad anual de las tripulaciones es clave para mantener la
competitividad y, por tanto, es condición necesaria para un crecimiento sostenible en el
largo plazo.
1.
1.1

Disposiciones generales

Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio afecta a todos los Tripulantes contratados por Iberia Express
para prestar servicios como Tripulantes de Cabina de Pasajeros (en adelante
Tripulantes), encuadrados en las situaciones contempladas en este Convenio, con
independencia de la modalidad contractual celebrada.
Se excluye de este ámbito al personal de la compañía encuadrado en otros grupos
laborales, aun cuando presten servicios de vuelo, en cuyo caso, se regirá por lo regulado
en sus respectivos contratos individuales de trabajo u otros Convenios Colectivos.
El ámbito de aplicación funcional del Convenio será las actividades de transporte
aéreo realizadas por Iberia Express.
1.2

Ámbito territorial.

El convenio será de aplicación a todos los centros, dependencias y lugares de
trabajo que Iberia Express tiene en territorio nacional, así como a los que en un futuro se
establezcan en el mismo.
El presente Convenio también se aplicará a los Tripulantes contratados en otros
países, siempre y cuando la legislación de dichos países lo permita.

La implementación de los acuerdos alcanzados en materia de programación que
suponen una modificación respecto de la regulación del I Convenio Colectivo se
producirá con efectos de 1 de octubre de 2023, a excepción de los días libres
adicionales, en tanto que uno de los dos ya ha sido implementado y el segundo se hará
efectivo a partir del 1 de septiembre de 2023. Los 3 días libres adicionales pendientes,
correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, se programarán entre septiembre
de 2023 y marzo de 2024, como ROFF y con un máximo de 1 día por mes durante el
referido periodo.
No obstante, la nueva compensación por cambios prevista en el artículo 7.18.3, será
efectiva desde la fecha de la firma del Convenio y será abonada a partir de la nómina de
octubre 2023, con los correspondientes efectos retroactivos.
Este Convenio será prorrogable tácitamente por periodos de doce (12) meses a partir
de la finalización de la vigencia del mismo, si, con una antelación mínima de dos (2)
meses a la fecha de su vencimiento, no ha sido denunciado por cualquiera de las partes
que lo suscriben.
Denunciado el Convenio y mientras dure la negociación del siguiente y este sea
sustituido, las cláusulas normativas del presente convenio mantendrán su vigencia.
Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y las Secciones Sindicales firmantes
del Convenio se podrá determinar la finalización «ante tempus» del presente Convenio,
en todo o en parte, para renegociar la adaptación del texto a las nuevas circunstancias
que propicien el acuerdo.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

1.3 Ámbito temporal.
Una vez registrado por la Autoridad Laboral, el presente Convenio entrará en vigor
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en los artículos
donde se acuerde expresamente otra fecha de entrada en vigor o, duración, y en
concreto: