III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1505

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía
Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de
cabina de pasajeros.

Visto el texto del II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio
Radio Iberia Express, SAU para Tripulantes de Cabina de Pasajeros (Código de
convenio: 90104510012024), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2023, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma,
y de otra por la sección sindical de USO, en representación del colectivo laboral
afectado, y que ha sido finalmente subsanado mediante Acta de fecha 18 de diciembre
de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a
través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA OPERADORA DE CORTO Y MEDIO
RADIO IBERIA EXPRESS, SAU PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

El objeto de este convenio es regular un marco laboral para que los Tripulantes de
Cabina de Pasajeros de Iberia Express puedan desarrollar su carrera profesional en la
compañía de una manera estable y adecuada, que atienda tanto las necesidades de la
empresa como las de los Tripulantes, en un sector tan competitivo como el aeronáutico.
Con ese objeto, el presente convenio se ha basado en una serie de principios
compartidos y básicos que serán desarrollados a lo largo del texto consensuado y que
de manera enunciativa son:
– La seguridad operacional es un compromiso de todas las partes,
comprometiéndose a velar continuamente por mantener siempre unos altos estándares
de seguridad operando con la máxima eficiencia.
– Una operación eficiente es la seña de identidad de Iberia Express.
– La puntualidad y la atención al cliente forman parte de los valores fundamentales
de Iberia Express.

cve: BOE-A-2024-1505
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PREÁMBULO