III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9909

A los efectos del artículo 20.4 del ET y con el fin de comprobar el estado de salud de
los Tripulantes en IT, los Tripulantes quedan obligados a comunicar a la compañía el
domicilio donde verificar el estado de enfermedad o accidente.
11.2

Política de billetes gratuitos y con descuento.

1. Los tripulantes y sus beneficiarios tendrán derecho a disfrutar de billetes para
vuelos de «Iberia Express» de acuerdo con la política general de la compañía, que será
de aplicación siempre que mejore los beneficios recogidos por este convenio.
Billetes sin asiento reservado (Standby), el billete Standby se caracteriza por que no
confirma la plaza en el vuelo solicitado, es decir que solo se podría viajar si quedan
plazas disponibles en dicho vuelo.
Además, los tripulantes con contrato indefinido tendrán derecho a 16 segmentos de
Libre Disposición, en Standby y sólo en las rutas operadas por Iberia Express.
Los Tripulantes podrán designar una de las siguientes opciones:
a) Beneficiarios de libre elección: Hasta 5 beneficiarios.
b) Beneficiarios familia de más de 5 miembros: Si el cónyuge o pareja legalmente
reconocida e hijos, superasen los 5 miembros, tendrá derecho a incluirlos a todos como
beneficiarios de los billetes.
Los billetes en Standby solo pueden disfrutarse mientras se es empleado de la Compañía.
Las personas que dejen la compañía perderán todos sus derechos. La compañía se
reserva el derecho de limitar días y vuelos según disponibilidad, con el objetivo de
equilibrar este beneficio con las oportunidades reales de venta de billetes. El pago de las
tasas será siempre por cargo al empleado. El uso de billetes se considera una retribución
en especie, y serán por cuenta del empleado las retenciones a cuenta de acuerdo con
los criterios de valoración que en cada momento se determinen por la legislación vigente.
El uso incorrecto de los beneficios de vuelos, y/o el comportamiento inadecuado ante los
agentes de los aeropuertos, tanto del tripulante como de sus beneficiarios, podrán dar lugar a
la retirada del beneficio por un periodo de hasta 5 años con independencia de su sanción de
régimen disciplinario.
Los beneficiarios de los billetes deberán ser declarados cada año, en la fecha de
incorporación. Sólo una vez al año, entre los días 1 y 31 de enero se podrá modificar la
lista de beneficiarios. Con efectos de 1 de enero de 2024, el cambio de beneficiarios se
podrá realizar dos veces al año, entre el 1 y el 31 de enero y entre el 1 y el 31 de julio.
2. Los Tripulantes y sus beneficiarios, durante toda la operación de aceptación en tierra,
como a bordo, deben tener un comportamiento adecuado y observar la máxima
consideración con los pasajeros. Si por motivos operacionales y/o comerciales fuese
necesario proceder al desembarco del pasajero y/o su equipaje, este deberá adherirse a la
petición sin crear dificultades.
Todos los Tripulantes se harán responsables de comunicar las condiciones de las
reservas y de sus peculiaridades a las personas que hagan uso de sus billetes y
responderán personalmente ante la compañía de las incidencias provocadas tanto por él
como por sus beneficiarios.
Seguro Médico.

La empresa suscribirá un seguro médico colectivo, cuyas condiciones se negociarán
con las Secciones Sindicales firmantes del convenio, al que se adscribirán los
Tripulantes que voluntariamente lo decidan.
Las cuotas serán a cargo exclusivo de los tripulantes, así como la retención a cuenta en
su caso, pero la Compañía ofrecerá a los tripulantes la posibilidad de pagar directamente el
importe de las cuotas y deducir su importe de las nóminas de los tripulantes.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

11.3