III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
12.
12.1

Sec. III. Pág. 9910

Garantías Sindicales

Reconocimiento.

La Empresa reconoce a las Secciones Sindicales firmantes del convenio, en la
persona de su delegado y habilitados a fecha de firma de este convenio, como los
interlocutores válidos del colectivo de Tripulantes, mientras mantengan la
representatividad que ostentan y por la que negocia este convenio.
En todo caso, serán de aplicación a las relaciones laborales regidas por el presente
convenio la legislación vigente en materia de derechos de representación laboral,
órganos de representación, libertad sindical y reunión y lo pactado en el convenio.
12.2

Billetes.

Se acuerda que se facilitarán billetes con plaza reservada en vuelos de Iberia
Express para asuntos sindicales. Hasta que no se acuerde la fórmula, estos billetes no
computarán a ningún efecto. Las Secciones Sindicales firmantes del Convenio Iberia
Express solicitarán estos billetes al Departamento de Programación.
12.3

Sigilo profesional.

Los representantes observarán sigilo profesional en cuantas materias reciban
información privilegiada de la compañía, aún después de dejar de ostentar la
representación y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección
señale expresamente el carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los
representantes podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la compañía y para
distintos fines de los que motivaron su entrega.
La violación de cualquiera de las normas del presente artículo se considerará
invariablemente falta muy grave del trabajador y se estará a lo establecido en el presente
convenio en materia de sanciones.
Disposición adicional primera.
Con efectos de la fecha de la firma del convenio, se abonará a todos los Tripulantes activos a
dicha fecha, una compensación por la firma del convenio, como pago único no consolidable, por
importe de 300 euros para Sobrecargos y 200 euros para TCP. Aquellos Tripulantes que se
incorporen a la Compañía entre el 1 de junio 2023 y el 31 de agosto 2023, percibirán dicha
compensación prorrateada en función del tiempo de permanencia en dicho periodo.
El pago se realizará en la nómina del mes de julio 2023 o en la primera nómina a
abonar si su incorporación se produce con posterioridad a junio 2023.
Dicho pago no será de aplicación a los Tripulantes que se incorporen a partir del 1 de
septiembre de 2023.

Con efectos de la fecha de la firma del convenio, la Compañía consolidará la
categoría de Sobrecargo a 10 TCP que hayan venido realizando funciones temporales
de Sobrecargo. Dicha consolidación se realizará en función de la fecha de suelta como
Sobrecargo y, a igualdad de fecha, en función del escalafón administrativo de TCP.
Disposición transitoria primera.
A efectos de la consolidación de Base prevista en el último párrafo del artículo 9.6, se
reconoce a aquellos TCP de alta en la Compañía a la fecha de la firma del Convenio Colectivo,
o fijos discontinuos, aunque estén en periodo de no llamamiento, la consolidación de la base en
la que se encuentren en régimen de destacamento, si a la referida fecha han cubierto el
requisito del tiempo de permanencia (12 meses de servicios efectivos) en dicha base.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.