III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9908

La subida consolidada que se obtendría en ambos casos, siempre que la rentabilidad
media de Iberia Express (EBIT/INGRESOS) durante ese período sea igual o superior
al 7 %, sería:
Escenario 1:
IPC acumulado

17

INC consolidado

11,05

Diferencia

Escenario 1

5,95

Tramo

Garantía

Diferencia

%

Tramo 1

< 13,5

13,5

11,05

2,45

100 %

2,45

Tramo 2

> 13,5 < 16

16

13,5

2,50

50 %

1,25

Tramo 3

> 16 < 20

17

16

1,00

25 %

0,25

Compensación 26

3,95

Escenario 2:
IPC Acumulado
INC Consolidado
Diferencia

17

Escenario 2

13,55
3,45

Tramo

Garantía

Diferencia

%

Tramo 1

< 13,5

13,5

13,55

-0,05

100 %

-0,05

Tramo 2

> 13,5 < 16

16

13,5

2,50

50 %

1,25

Tramo 3

> 16 < 20

17

16

1,00

25 %

0,25

Compensación 26

1,45

Así, el porcentaje que figura como compensación 2026 se aplicaría sobre la Tabla
Consolidada 2025, dando como resultado la Tabla Consolidada 2026.
A su vez, y siguiendo el ejemplo, el pago único se calcularía aplicando el porcentaje
resultante –Compensación 2026– al salario íntegro percibido por el Tripulante en 2025,
sin que forme parte de la base de cálculo el pago no consolidado percibido en dicho año,
que se regirá por las regulaciones especificas aquí previstas para el mismo.
11.

Complementos en situación de Incapacidad Temporal.

1. Para aquellos procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de accidente laboral,
el Tripulante percibirá, a cargo exclusivo de la empresa, un complemento a su prestación de
Seguridad Social que le garantice la percepción del 100 % de su salario base y Plus de
Sobrecargo, en su caso, durante todo el tiempo que dure el proceso de IT.
2. En el resto de los procesos de IT, el Tripulante percibirá, a cargo exclusivo de la
empresa, un complemento de su prestación de la Seguridad Social que le garantice
durante el tiempo que dure este proceso de IT, hasta un máximo de doce meses, las
siguientes cantidades:
— En el primer proceso de IT del año natural, a partir del primer día el 100 % de la
Base Reguladora de la prestación de I.T.
– En los siguientes procesos de IT del año natural, desde el cuarto día incluido
el 100 % de la Base Reguladora de la prestación de I.T.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

11.1

Beneficios Sociales