III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
10.21.3

Sec. III. Pág. 9907

Plan compensación IPC.

Con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de las retribuciones pactadas en el
convenio, si el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia pactada del
convenio es superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese
período, y la rentabilidad media de Iberia Express (EBIT/INGRESOS) durante ese
período es igual o superior al 7 %, se realizará un incremento salarial consolidado
adicional en el año 2026 conforme a la siguiente tabla:
% IPC acumulado 2022-2025

% de la diferencia por tramo del IPC
acumulado 2022-2025 menos el incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025

Hasta el 13,5

100

>13,5-16

50

>16-20

25

>20

0

El incremento salarial consolidado adicional que, en su caso, corresponda realizar en
el año 2026 se aplicará sobre la Tabla consolidada 2025, dando como resultado la Tabla
consolidada 2026.
Si hubiera algún concepto de Tabla que no puede incrementarse, como la Comisión
Venta a Bordo, las partes acordarán la forma de reparto del importe correspondiente y, a
falta de acuerdo, se aplicará sobre el sueldo base.
Adicionalmente, en caso de que el IPC acumulado correspondiente a los años de
vigencia inicial del convenio sea superior al incremento salarial consolidado acumulado
realizado en ese periodo y el EBIT/Ingresos de Iberia Express durante ese periodo sea
igual o superior al 7 %, en el año 2026 se realizará un pago único correspondiente a los
años 2022 a 2025, que se calculará aplicando el porcentaje resultante de la Tabla
reflejada anteriormente, al salario íntegro percibido por el Tripulante en 2025 sin que
forme parte de la base de cálculo el pago no consolidado percibido en dicho año, que se
regirá por las regulaciones especificas aquí previstas para el mismo.
Las previsiones contenidas en este apartado c) serán aplicables, exclusivamente,
para el ejercicio de 2026, en los términos indicados y, en ningún caso serán de aplicación
durante el periodo de ultraactividad del convenio.
Ejemplos: Para la mejor comprensión de la forma de cálculo y funcionamiento del
modelo, a continuación, se incluyen dos ejemplos.
En ambos escenarios se asume un IPC acumulado del periodo 2022-2025 del 17 %.
Escenario 1: Supone que el incremento consolidado en el periodo ha sido el mínimo.
Escenario 1

Incremento

2022

2023

2024

2025

Total

Consolidado

5,95

2,1

1,5

1,5

11,05

Escenario 2

Incremento

2022

2023

2024

2025

Total

Consolidado

5,95

2,1

2,75

2,75

13,55

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Escenario 2: Supone que el incremento consolidado en el periodo ha sido el máximo.