III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9906

Los incrementos consolidados que, en su caso, corresponda aplicar en los
años 2024 y 2025, se realizarán en el mes de marzo del año correspondiente,
regularizando los atrasos correspondientes con fecha de efectos de 1 de enero del
mismo año, actualizándose las Tablas con el incremento consolidado para el año
siguiente. No obstante, si una vez cerradas oficialmente las cuentas de la Compañía del
año anterior en el mes de junio, hubiera algún desajuste, éste se regularizará en el mes
de julio.
El incremento para el año 2024 se aplicará, en su caso, sobre todos los conceptos de
la Tabla Consolidada 2023. La Tabla resultante será la Tabla Consolidada 2024.
El incremento para el año 2025, se aplicará, en su caso, sobre todos los conceptos
de la Tabla Consolidada 2024. La Tabla resultante será la Tabla Consolidada 2025.
No obstante, en ambos casos, si hubiera algún concepto de Tabla que no puede
incrementarse, como la Comisión Venta a Bordo, las partes acordarán la forma de
reparto del importe correspondiente y, a falta de acuerdo, se aplicará sobre el sueldo
base.
10.21.2

Incremento no consolidado.

1. El incremento salarial no consolidado para el año 2022 será de un 2 %, con
efectividad a partir del 1 de enero de 2022.
2. El incremento salarial no consolidado para los años 2023 a 2025 se llevará a
cabo según la ratio EBIT/Ingresos de Iberia Express correspondiente al año anterior, en
los porcentajes que resulten de la aplicación de la siguiente tabla. Es decir, en el
año 2023 se considerará el EBIT del año 2022, en el año 2024 el EBIT del año 2023 y en
el año 2025 el EBIT del año 2024.
Margen EBIT

No consolidado

<2 %

0,50 %

2%-<4 %

1,00 %

4%-<6 %

1,25 %

6%-<7 %

1,75 %

7%-<8 %

1,75 %

8%-<10 %

2,00 %

10 %-<13 %

2,25 %

13 %-<15 %

2,50 %

15 %-<17 %

2,75 %

≥17 %

3,00 %

No obstante, en el año 2023 se garantiza un incremento no consolidable mínimo
de 2 %.
Las revisiones salariales que, en su caso, corresponda realizar, se calcularán
respecto de la retribución íntegra del empleado, del año inmediatamente anterior, sin que
forme parte de la base de cálculo el pago no consolidado percibido en dicho año, que se
regirá por las regulaciones especificas aquí previstas para el mismo.
La actualización del incremento no consolidable se llevará a efecto en el mes de
marzo del año correspondiente, abonándose en un pago único. No obstante, si una vez
cerradas oficialmente las cuentas de la Compañía del año anterior en el mes de junio,
hubiera algún desajuste, éste se regularizará en el mes de julio.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

(*) Margen calculado según PGC español.