III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
10.20

Sec. III. Pág. 9905

Dieta e-learning.

Es la compensación abonada por cada hora de formación e-learning realizada por el
Tripulante a lo largo del año.
El importe es el que se refleja en los Anexos II y III,
10.21

Revisión salarial.

Las Tablas salariales de aplicación, con efectos 1 de enero de 2022, son las que
figuran en el Anexo I -TABLAS 2022 AJUSTADAS-.
Para cada uno de los años de vigencia pactada del Convenio, esto es, 2022, 2023,
2024 y 2025, con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos, se acuerda una revisión
salarial conforme al siguiente esquema:
10.21.1

Incremento consolidado.

Margen EBIT

Consolidado

<2 %

0,50 %

2%-<4 %

1,00 %

4%-<6 %

1,25 %

6%-<7 %

1,50 %

7%-<8 %

1,50 %

8%-<10 %

1,75 %

10 %-<13 %

2,00 %

13 %-<15 %

2,25 %

15 %-<17 %

2,50 %

≥17 %

2,75 %

(*) Margen calculado según PGC español.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

1. El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 5,95 %, con
efectividad a partir del 1 de enero de 2022.
El incremento para el año 2022, se aplicará sobre la masa salarial de dicho año. El
importe resultante, será distribuido en las tablas, tomando como base la tabla del Anexo I
–Tablas 2022 ajustadas– e incluyendo en el reparto todos los conceptos compensatorios
nuevos.
La Tabla resultante, una vez hecho el reparto referido anteriormente, es la Tabla
consolidada 2022 que figura en el Anexo II.
2. El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 2,10 %, con
efectividad a partir del 1 de enero de 2023.
El incremento para el año 2023, se aplicará sobre la masa salarial de dicho año. El
importe resultante, será distribuido en las tablas, tomando como base la tabla del Anexo
II –Tabla consolidada 2022–.
Adicionalmente, se actualizará el Salario Base del TCP3, con efectos 1 de enero
de 2023, y la Tabla resultante, una vez hecho el reparto y actualización referidos
anteriormente, es la Tabla consolidada 2023 que figura en el Anexo III.
3. Para los años 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá,
en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente escala
referenciada al EBIT/INGRESOS de Iberia Express correspondiente al año anterior, en
cada uno de los años. Es decir, en el año 2024 se considerará el EBIT del año 2023 y en
el año 2025 el EBIT del año 2024.