III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
10.15

Sec. III. Pág. 9904

Dietas.

Dieta es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan en los
desplazamientos que se efectúan por necesidades de la empresa.
Están especificadas en los Anexos I, II y III y será una cantidad variable que se
devengará multiplicada por el número de días a que tenga derecho un TCP, según su
categoría y nivel, conforme el presente convenio.
Podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas devengadas
íntegramente en territorio nacional. Son internacionales cuando la permanencia fuera de
base operativa sea en territorio extranjero o cuando cualquiera de los aterrizajes o
despegues producidos en el día se realicen en territorio extranjero.
Se devengará una dieta normal según las siguientes reglas:
– Caso 1: En los días de vuelo se devengará una dieta. En ningún caso un servicio
de vuelo que comienza y acaba en base operativa y no comprende pernoctas fuera de
base operativa dará derecho al devengo de más de una dieta, aunque exista cambio de
fecha natural durante la realización del mismo.
– Caso 2: Los días de permanencia íntegra fuera de base operativa, se devengará
una dieta.
– Caso 3: Los días en que se realicen vuelos de situación, se devengará una dieta.
– Caso 4: Por la impartición de cursos teóricos en tierra, como instructor, se
devengará una dieta.
En un período de un día natural no se podrá devengar más de una dieta.
Cuando el Tripulante pernocte fuera de su base operativa, la dieta que le
corresponda será la prevista en los Anexos II y III.
10.16

Complemento de Uniformidad.

Es aquella cantidad fija, según los Anexos I, II y III, que se abonará a los TCP, para
indemnizar a los mismos por gastos de uniformidad, según se recoge en el artículo 8.1.
10.17

Posicionales.

Es la compensación por el desplazamiento de un Tripulante que esté fuera de
servicio en las condiciones previstas en el artículo 7.11.
El importe es el que se refleja en los Anexos I, II y III y cubre el desplazamiento
completo, aunque suponga la realización de dos vuelos.
10.18

Plus de nocturnidad.

Es aquella cantidad que se abona a los TCP que realicen, como parte de la
tripulación, un vuelo dentro de la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 06:00
horas locales. El importe es el que se refleja en los Anexos I, II y III, por cada una de las
horas o fracción voladas comprendidas en dicho tramo. Estas horas se calcularán
multiplicando por el coeficiente 1,2.
Dieta curso.

Es el importe abonado a aquellos TCP que sean convocados por la empresa para
realización presencial de un curso de entrenamiento recurrente, por cada día de
duración. No será de aplicación en los casos de entrenamiento de nuevo ingreso (IT) o
cursos para aquellos que no están de alta en la Compañía.
El importe es el que se refleja en los Anexos II y III,
En todo caso, en un periodo de un día natural no se podrá devengar más de una
dieta.

cve: BOE-A-2024-1505
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10.19