III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9903

vacaciones, si bien su pago se realizará por importes iguales, durante los doce meses
del año.
10.9

Imaginaria.

Será una cantidad especificada en los Anexos I, II y III y se abonará por cada
imaginaria iniciada, con independencia de otras retribuciones que pudieran corresponder
por la actividad que le fuera asignada.
10.10

Plus de compensación de variables en Vacaciones.

Durante las vacaciones el Tripulante percibirá las cantidades establecidas por salario
base, con el correspondiente prorrateo de las pagas extraordinarias y, si fuera el caso, el
Plus de Sobrecargo, a lo que se añadirá por cada día de vacaciones la cantidad
establecida para este plus en los Anexos I, II y III, según su categoría y nivel, con el fin
de compensar la no generación de variables durante dichos períodos vacacionales.
10.11

Plus por cambio en ejecución con pernocta.

Es aquel concepto que se devenga en las situaciones reguladas en el artículo 7.18.4
y según importes recogidos en los Anexos I, II y III.
10.12

Comisión por venta a bordo.

Se establece un concepto retributivo para la venta de catering que efectúe el
Tripulante a bordo del avión. Este incentivo se regirá por las siguientes normas:
a) Se calculará el importe sobre la venta neta de catering en euros a bordo de un
avión por cada salto y se dividirá por el número de Tripulantes que hayan operado en
ese vuelo.
b) Sobre el resultado anterior, cada Tripulante del avión tendrá derecho a una
comisión de acuerdo con el porcentaje recogido en los Anexos I, II y III según su
categoría y nivel.
c) Las comisiones se pagarán mensualmente, fijando su importe el mes siguiente
de haberse producido la venta de catering en el avión.
En las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento del artículo 1.6 se
informará a las Secciones Sindicales firmantes del Convenio de cuál es el importe en
euros de venta de catering por pasajero en toda la compañía, a los efectos de comprobar
que se ha calculado correctamente la comisión devengada por los Tripulantes.
10.13

Pagas Extraordinarias.

La empresa abonará dos pagas extraordinarias al año, por importe de un salario
base cada una, cuyo importe se prorrateará en las doce nóminas mensuales o se
abonará en los meses de julio y diciembre, según opción del Tripulante, conforme al
artículo 10.1.
Incentivo Performance.

Se establece una paga anual no consolidable, cuyo devengo y cuantía se establecen
en el Anexo IV. Este incentivo se empezará a devengar desde el 1 de enero de 2022 y se
abonará por primera vez en julio de 2023.
El importe de referencia para el cálculo de este incentivo será el que consta según
categoría y nivel en el Anexo IV.
Los tripulantes que no hubieren estado contratados durante todo el año natural
percibirán la parte proporcional al tiempo efectivo de contratación.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

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