III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 9902

Otras compensaciones:

Los Tripulantes recibirán además compensación en los términos establecidos en el
presente y en otros capítulos del convenio para casos especiales, como puedan ser los
de movilidad geográfica.
Asimismo, percibirán:
2.1
2.2
10.3

Dietas.
Complemento de Uniformidad.
Salario base.

Es aquella cantidad fija especificada en el Anexo I, según la categoría y nivel, que
retribuye la actividad de los Tripulantes, incluidas las primeras sesenta (60) horas
baremo mensuales.
10.4

Plus de Sobrecargo.

Es aquella cantidad fija establecida en los Anexos I, II y III que retribuye las funciones
de responsabilidad, obligaciones y facultades que corresponden por el desempeño del
puesto de Sobrecargo a bordo de las aeronaves e incluye la compensación por la
gestión de los sobres de recaudación.
10.5

Plus Variable Sobrecargo (Prima Razón Viaje)

Los sobrecargos, adicionalmente al plus de sobrecargo, devengarán por cada día de
actividad de vuelo, una cantidad variable, como prima razón viaje, conforme el importe
concretado en los Anexos I, II y III, dependiendo de si han realizado vuelos nacionales o
internacionales.
10.6

Pluses de retribución variable por Función.

Por el desempeño de la función de Supervisor, los Tripulantes percibirán la cantidad
establecida en los Anexos I, II y III, en la cuantía y periodicidad detalladas en el mismo.
Por el desempeño de la función de Coordinador de Base, los tripulantes percibirán la
cantidad establecida en los Anexos I, II y III, en la cuantía y periodicidad detalladas en el
mismo.
Pluses de horas baremo.

Se define como tiempo baremo el resultado de multiplicar la duración del tiempo
bloque comercial del sector por el coeficiente de 1,2. El tiempo bloque comercial será el
que defina la Compañía en su programa comercial para un determinado sector.
Plus de horas baremo superiores a 60,01 horas y hasta 75,00 horas mensuales.
Consistirá en una cantidad variable, conforme recoge los Anexos I, II y III, según la
categoría y nivel y se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual
que realice un Tripulante por encima de las primeras 60 horas y hasta las 75 horas.
Plus de horas baremo superiores a 75,01 horas mensuales.
Consistirá en una cantidad variable, conforme el importe concretado en los Anexos I,
II y III, resultante de multiplicar la cantidad variable según la categoría y nivel por el
número de horas baremo mensual que realice un Tripulante por encima de las
primeras 75 horas.
10.8

Plus Transporte.

Es aquella cantidad fija, según Anexos I, II y III, que indemniza al Tripulante por los
gastos de transporte en los que incurra para trasladarse desde su domicilio hasta el
centro de trabajo. El carácter indemnizatorio de este concepto determina que su devengo
se produzca únicamente en once pagas al año, al no devengarse durante las

cve: BOE-A-2024-1505
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10.7