III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
10.
10.1

Sec. III. Pág. 9901

Retribuciones

Conceptos retributivos.

Número de pagas y cantidades.
Los importes a abonar por los diversos conceptos de la nómina de un Tripulante
vendrán detallados en los Anexo I, II y III del presente convenio, sin perjuicio de otras
compensaciones establecidas en el presente convenio. Todas las cantidades indicadas
en los Anexos I, II y III y en otros capítulos del convenio, se tomarán como euros brutos
para el Tripulante y sujetas a las retenciones especificadas por las Leyes o normativas
oficiales vigentes en el momento del devengo.
Se devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias, estas
últimas prorrateadas en los doce meses.
No obstante, a partir de 1 de enero de 2024, el Tripulante que lo desee podrá elegir
entre percibir sus haberes en 12 o en 14 mensualidades. Dicha opción deberá
mantenerse durante todo el año, pudiendo modificarse para el año siguiente, siempre
que el Tripulante se lo comunique a la Empresa antes del fin del año natural y con
efectos de 1 de enero del año siguiente.
En los nuevos ingresos, la opción se realizará en el momento de su ingreso,
cualquiera que sea la fecha, y los cambios posteriores con los mismos requisitos del
párrafo anterior
Todas las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente (m) y serán
satisfechas por la empresa en la nómina de dicho mes (m). Todas las cantidades
variables, se devengarán en el mes correspondiente (m) y serán satisfechas por la
empresa en la nómina del mes siguiente (m + 1), excepto el Incentivo Performance, que
se devengará y será satisfecho en la fecha y términos establecidos en el Anexo IV y la
Comisión por venta a bordo, que se devengará y será satisfecha en los términos
recogidos en el artículo 10.12.
10.2

Conceptos retributivos y compensatorios.

Los Tripulantes serán retribuidos o recibirán compensación, por los siguientes conceptos:
Retribuciones:

1.1

Retribuciones de cantidad fija:

1.1.1
1.1.2
1.1.3
1.2

Salario Base.
Plus de Responsabilidad de Sobrecargo.
Pagas Extraordinarias.
Retribuciones de cantidad variable:

1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
1.2.5
1.2.6
1.2.7
1.2.8
1.2.9
1.2.10
1.2.11
1.2.12
1.2.13
1.2.14

Plus Variable Sobrecargo.
Pluses de retribución variable por cargo.
Plus Horas Baremo > 60 horas.
Plus Horas Baremo > 75 horas.
Plus Transporte.
Imaginaria.
Plus compensación variables en Vacaciones.
Plus por cambio en ejecución con pernocta.
Comisión por venta catering a bordo.
Incentivo Performance.
Compensación vuelo posicional.
Plus nocturnidad.
Compensación Curso.
Compensación E-learning.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

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