III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9900

La Compañía comunicará a su vez la asignación de dichas plazas con una antelación
no menor a:
Cinco (5) días para los destacamentos.
Quince (15) días para residencias y los cambios de base.
De entre los Tripulantes voluntarios tendrán preferencia para acceder al
destacamento, residencia o el cambio de base los de mejor posición en el escalafón
administrativo en caso de la vacante de movilidad sea de TCP, y los de mejor posición en
el escalafón técnico cuando la vacante sea de Sobrecargo.
En caso de no haber voluntarios, los Tripulantes aceptarán forzosos el
destacamento, la residencia o el cambio de base, teniendo preferencia para no
desplazarse los de mejor posición en el escalafón administrativo en caso de la vacante
de movilidad sea de TCP, y los de mejor posición en el escalafón técnico cuando la
vacante sea de Sobrecargo.
En el caso de que los destacamentos o residencias vengan motivados por la
disminución de producción asignadas a una base, así como en los motivados por el
cierre temporal de una base, sólo podrán acceder a la oferta, ya sea como voluntario o
como forzoso, los TCP y Sobrecargos asignados a la base que vea disminuido su
número de aviones o que vaya a ser cerrada temporalmente.
De entre los Tripulantes de la base afectada tendrán preferencia para acceder al
destacamento o residencia como voluntarios los de mejor posición en el escalafón
administrativo en caso de la vacante de movilidad sea de TCP, y los de mejor posición en
el escalafón técnico cuando la vacante sea de Sobrecargo. En caso de no haber
voluntarios en la base afectada, los Tripulantes de la misma aceptarán el destacamento
o la residencia forzosos, teniendo preferencia para no desplazarse los de mejor posición
en el escalafón administrativo en caso de la vacante de movilidad sea de TCP, y los de
mejor posición en el escalafón técnico cuando la vacante sea de Sobrecargo.
En el caso de que los cambios de base vengan motivados por la disminución de
producción asignada a una base, así como los motivados por el cierre de una base, solo
podrán acceder a la oferta, ya sea como voluntario o como forzoso, los Tripulantes
asignados a la base que vea disminuido su número de aviones o que vaya a ser cerrada.
De entre los tripulantes de la base afectada tendrán preferencia para acceder al cambio
de base como voluntarios los de mejor posición en el escalafón administrativo en caso
de la vacante de movilidad sea de TCP, y los de mejor posición en el escalafón técnico
cuando la vacante sea de Sobrecargo. En caso de no haber voluntarios en la base
afectada, los tripulantes de la misma aceptarán el cambio de base forzoso teniendo
preferencia para no desplazarse los de mejor posición en el escalafón administrativo en
caso de la vacante de movilidad sea de TCP, y los de mejor posición en el escalafón
técnico cuando la vacante sea de Sobrecargo.
Si durante los cinco años siguientes a la fecha de efectividad del cambio de base del
párrafo anterior se ofertara cambio de base a la base de origen, los tripulantes afectados
por el cambio de base inicial, si el mismo se produjo con carácter forzoso, tendrán
derecho preferente a volver a la base de origen los de mejor posición en el escalafón
administrativo en caso de la vacante de movilidad sea de TCP, y los de mejor posición en
el escalafón técnico cuando la vacante sea de Sobrecargo.
Con efectos de la fecha de la firma del convenio, aquellos Tripulantes que
permanezcan en una Base en situación de destacamento, por un periodo superior a 12
meses de servicios efectivos computados desde dicha fecha, consolidarán la plaza en la
referida Base que pasará a ser su Base principal en los términos del artículo 9.2.

cve: BOE-A-2024-1505
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Núm. 23