III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
9.5

Sec. III. Pág. 9899

Compensación a forzosos.

Por cada Destacamento:
Los Tripulantes que permanezcan en situación de destacamento forzoso percibirán
en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento, manutención y transporte
una cantidad diaria de treinta (30,00 €) euros diarios, a partir del décimo sexto (16) día
de destacamento, independientemente de la dieta que le pueda corresponder por los
vuelos realizados. Esta compensación no se devengará en el caso de que la Compañía
proporcione alojamiento y transporte a/desde el aeropuerto.
Asimismo, los primeros quince (15) días de destacamento, la compañía
proporcionará hotel con desayuno o alojamiento, y transporte a/desde aeropuerto y
abonará dieta con pernocta, que absorberá las dietas que se generen por los vuelos
realizados.
Por cada Residencia:
La compañía proporcionará hotel con desayuno y transporte al aeropuerto los
primeros quince (15) días de residencia, y abonará una indemnización de mil (1.000,00
€) euros al tripulante.
Se programará un día libre adicional inmediatamente antes del primer día de
residencia.
Por cada Cambio de base:
1. Si el Tripulante desea trasladar su vehículo propio, se le compensará el
kilometraje desde la ciudad de origen a la de destino a razón de la tarifa por kilómetro
habitual establecida por la empresa.
2. Un billete aéreo gratuito, por una sola vez, desde la ciudad de origen a la de
destino para el Tripulante y las personas que convivan con él.
3. En concepto de indemnización por los gastos del traslado el Tripulante percibirá
tres (3) salarios base y Plus de Responsabilidad SCC, en su caso, más quinientos
(500,00 euros) euros.
4. Hotel con desayuno y transporte (en el caso de que no se traslade el vehículo
propio) durante quince (15) días.
5. Se programarán dos días libres adicionales a disfrutar los días inmediatamente
anteriores a cambio de base.
9.6

Asignación de Destacamentos, Residencias o Cambios de Base.

Todo Tripulante tiene derecho a solicitar destacamento, residencia o cambio de base
que se convoque para su categoría.
Convocatorias:

Quince (15) días para los destacamentos.
Treinta (30) días para residencias.
Sesenta (60) días para los cambios de base.
Los Tripulantes tendrán los siguientes plazos para presentar su solicitud de
asignación voluntaria:
Siete (7) días para los destacamentos.
Quince (15) días para la residencia y los cambios de base.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

La compañía, previa comunicación a las secciones sindicales, firmantes del convenio
publicará las ofertas de destacamento, residencia o cambio de base lo antes posible.
Las ofertas se publicarán con la siguiente antelación mínima: