III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
9.2

Sec. III. Pág. 9898

Base principal.

Se define como base principal aquella que figura fijada en el contrato de trabajo del
tripulante a su entrada y alta como personal de la Compañía o la que resulte como
consecuencia de un cambio de base contractual y/o cambio de categoría, desde la que
normalmente se le programan sus servicios de vuelo.
9.3

Base operativa.

Se define como base operativa el lugar en el cual un tripulante se presenta
habitualmente para comenzar un servicio o serie de servicios; por ser su base principal o
por encontrarse desplazado por Destacamento o Residencia.
9.4

Desplazamientos.

Se podrán producir los siguientes supuestos de desplazamiento:
1.

Supuestos que no implican movilidad geográfica:

1.1 Línea. Situación de desplazamiento que puede comprender hasta quince (15)
noches continuadas fuera de base. En el caso de que fuera necesario programar un día
libre fuera de base durante la duración de la línea, dicho día libre no computará dentro
de los días libres mensuales establecidos en el convenio.
Con carácter general, estos topes podrán ser superados voluntariamente por el
tripulante.
A partir de 5 días el tripulante dispondrá gratuitamente de servicio de lavandería para
la uniformidad.
2.

Supuestos que implican movilidad geográfica:

Los supuestos de desplazamiento que no implican movilidad geográfica serán todos
forzosos y todos ellos serán sin compensación económica.
Los supuestos de desplazamiento que implican movilidad geográfica, podrán ser
voluntarios o forzosos.
Todos los supuestos de desplazamiento que implican movilidad geográfica que se
produzcan por cambio de flota o por cambio de categoría o por asignación de funciones
temporales de Sobrecargo se considerarán siempre de carácter voluntario, y no serán
objeto de convocatoria.
Los supuestos de desplazamientos que implican movilidad geográfica voluntarios no
darán derecho a compensación económica alguna, al considerarse de mutuo acuerdo
entre la Compañía y el Tripulante.
Los Sobrecargos podrán solicitar movilidad geográfica en categoría de TCP, con la
retribución que corresponda a la categoría de TCP y en el nivel que ostentara como TCP
antes de ser promocionado a Sobrecargo o al nivel de TCP más alto si no hubiera
ejercido nunca como TCP desde su ingreso en la Compañía, sin que se compute el
tiempo de servicios que acumule como TCP a efectos de su progresión como
Sobrecargo.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Destacamento. Situación de desplazamiento de tiempo superior a quince (15)
noches continuadas fuera de base y duración máxima de un (1) año.
2.2 Residencia. Situación de desplazamiento de tiempo no inferior a un (1) año ni
superior a (3) tres.
2.3 Cambio de Base. Situación de desplazamiento definitivo que, a todos los
efectos, supondrá y se pacta expresamente así, un cambio de base contractual.