III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9897

El catálogo de puntos se mantendrá congelado durante la vigencia del convenio,
aunque haya una actualización del precio de las prendas.
El sistema de uniformidad se regirá por las siguientes reglas:
Todos los Tripulantes tendrán una cuenta de puntos de uniformidad en la Compañía.
Cada 12 meses de contratación en la compañía, el departamento de TCP enviará al
Tripulante la plantilla de uniformidad con la asignación de puntos para que sea devuelta
cumplimentada con las prendas y tallas que necesita antes de treinta (30) días.
Los años posteriores a la entrega de la dotación inicial, cada 12 meses de alta en la
compañía, se asignará a cada tripulante 550 puntos.
Los TCP y los Sobrecargos, recibirán 120 euros brutos al año con cada reposición
anual de uniformidad, en concepto de complemento de uniformidad, En el caso de los
contratos temporales, el referido importe se abonará al inicio del contrato y en caso de
duración inferior al año, no se prorrateará el importe si el contrato se cumple en su
totalidad, aunque sea por tiempo inferior al año.
Queda prohibido el contacto directo con los proveedores excepto en la forma que
establezca la Compañía. Así mismo, queda prohibido el intercambio o traspaso de
puntos y prendas entre Tripulantes y el uso de puntos para prendas que no formen parte
de la uniformidad oficial.
Los puntos no consumidos al finalizar el año se podrán acumular para su uso en el
siguiente, hasta un máximo de un 20 %.
Los puntos no darán derecho, en ningún caso, a su canje por dinero.
La uniformidad pertenece a la Compañía, y será devuelta cuando un Tripulante
cause baja, a solicitud de la Compañía.
Los Tripulantes, de acuerdo con el número de puntos en su cuenta, podrán equilibrar
las prendas y accesorios en la forma que estimen conveniente. Cada Tripulante se
responsabilizará, en todo momento, de ir adecuadamente uniformado. Si un Tripulante
agotase su puntuación, esta circunstancia no le eximirá de ir adecuadamente
uniformado, aunque previa comunicación a la Compañía podrá comprar, a su coste,
prendas adicionales.
La compañía podrá modificar las listas de prendas informando de la puntuación
asignada a cada una de las nuevas prendas.
La empresa costeará el envío de prendas a los Tripulantes que no residan en base
MAD, tanto en la devolución como en la reposición.
8.2

Imagen personal.

Los Tripulantes cuando estén de servicio de vuelo vestirán el uniforme completo. En
su condición de imagen pública de la Compañía estarán obligados a mantener un
aspecto adecuado y acorde a lo que se espera. En todo caso, la Compañía avisará al
Tripulante cuando estime que no cumple con dicha imagen, y si éste hiciera caso omiso,
dicha conducta se considerará como falta y estará sujeta a sanción según lo dispuesto
en el régimen disciplinario.
9.

Movilidad Geográfica y Desplazamientos.

La Compañía, de acuerdo a su especial actividad de transporte aéreo y atendiendo a
sus necesidades económicas, de adaptación a las condiciones de mercado, de
organización, de expansión o cualquier otro supuesto de similar naturaleza, podrá decidir
la mejor forma de distribuir sus recursos humanos en el entorno geográfico en que
desarrolla sus actividades o presta servicios a terceros, requiriendo el desplazamiento de
sus Tripulantes. Cuando dichos desplazamientos sean supuestos de movilidad
geográfica, según se definen en el artículo 7.4, se aplicarán los términos, condiciones y
compensaciones, en su caso, que se establecen en el presente capítulo.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

9.1

Movilidad Geográfica