III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9893

Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el jueves, viernes, sábado y
domingo de Semana Santa se computarán a razón de cuatro puntos adicionales por día.
Al Tripulante que disfrute de un periodo de vacaciones con carácter forzoso, no le
será de aplicación los puntos que se establecen en este apartado para dicho periodo.
Los puntos de las vacaciones asignadas se computarán el 31 de diciembre del año
anterior a su disfrute y se añadirán a las de los años anteriores y serán expuestas
públicamente dicho día. Los puntos asignados tendrán una vigencia de tres años,
reseteándose los mismos después del tercer año, siendo el primer reseteo de puntos
para la solicitud de vacaciones del año 2024.
Los Tripulantes que subscriban contrato indefinido, ingresando por ello en este
procedimiento de asignación de vacaciones, así como los que se incorporen de
excedencia o cambien de categoría adquirirán como puntuación inicial la del tripulante
que la tenga más alta en el cierre del año anterior más uno.
Los Tripulantes en situación de destacamento o residencia tendrán derecho a que se
le respeten los periodos voluntarios designados antes de iniciar el destacamento o la
residencia.
C) Peticiones.
La Compañía hará llegar, a cada Tripulante, el enlace de la página WEB para la
solicitud de vacaciones del año siguiente, comunicándole el día y hora a partir de la cual
se le abre el sistema para asignarse sus vacaciones. El día y la hora vendrá determinado
por el número de puntos que haya acumulado el Tripulante según lo establecido en el
punto B) anterior, siendo anterior el de aquél que tenga menor puntuación.
El plazo para asignarse vacaciones acabará el 1 de Diciembre.
D)

Permutas.

Las permutas de periodos de vacaciones pendientes de disfrutar que se hayan
acordado entre dos (2) Tripulantes de la misma categoría y base se realizarán por medio
del sistema WEBTRI, hasta un (1) mes antes de la publicación de la programación del
mes del disfrute de las vacaciones. La permuta se hará mediante la aprobación de
ambos Tripulantes por el sistema WEBTRI y se autorizarán por el departamento de
programación. Dichas permutas deberán estar supeditadas a la legalidad o causa
operativa que no las haga factibles.
Se permitirán las permutas de los Tripulantes, sea cual fuere la característica de
forzoso o voluntario y las puntuaciones serán las originales de cada Tripulante.
Enfermedad en vacaciones.

Si fijado el periodo vacacional de un Tripulante éste se encontrara en situación de
I.T., en el momento de iniciarse las vacaciones tendrá derecho a un nuevo periodo
vacacional, previa entrega de los correspondientes justificantes, y éste será equivalente
al tiempo que coincida la situación de I.T. con las vacaciones programadas, cuyo disfrute
será fijado por la Compañía, una vez finalizado el periodo de I.T., y dentro del año
natural.
Si no fuese posible programar las vacaciones dentro del año natural, por no restar
tiempo suficiente entre el alta de IT y el 31 de Diciembre se recuperarán a la
reincorporación.
F)

Programación.

El mes en el que el tripulante disfrute de algún bloque de vacaciones, podrá solicitar
que se le programe una actividad proporcional a la reducción de los días de actividad
mensual.
Los días libres se restarán de forma proporcional a los slots vacacionales que
disfrute el tripulante.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

E)