III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9894

El día previo al inicio de vacaciones en caso de que el trabajador tenga asignado un
servicio de vuelo, la hora programada de llegada será siempre antes de las 22:30 hl.
Así mismo, la primera actividad inmediatamente posterior a un día de vacaciones no
comenzará antes de las 06:00 hl, salvo petición/aceptación expresa del trabajador.
7.23

Catering.

Las comidas de los Tripulantes deben costearse con las dietas que la Compañía
pone a su disposición según el artículo «Dietas» del presente convenio. No obstante,
teniendo en cuenta la dificultad para el uso efectivo de las dietas, sin alterar las
actividades programadas, así como la normativa de seguridad aeronáutica al respecto, la
Compañía negociará con la empresa suministradora de catering el establecimiento de
descuentos especiales en los productos de alimentación y/o bebida del catering que
consuma la tripulación durante el vuelo que tengan asignado.
Se aplicará el precio que marque la Compañía, que procurará que sea lo más
ajustado posible al coste real, incluida la carga, de cualquier elemento del servicio de bar
para el Tripulante, publicándose una lista de precios de la que serán informadas las
Secciones Sindicales firmantes del Convenio en Iberia Express, con antelación a su
implantación.
7.24.1

Transportes.

El transporte en la base del tripulante será por cuenta del mismo.
El transporte desde el lugar de alojamiento y el aeropuerto en las noches fuera de
base en los desplazamientos que no impliquen movilidad geográfica será facilitado por la
Compañía y a cargo de ella. Asimismo, serán por cuenta de la Compañía los
alojamientos en los hoteles para los Tripulantes en los desplazamientos de trabajo que
no impliquen movilidad geográfica.
7.24.2

Alojamiento.

La selección y contratación de los hoteles en los que se alojan los tripulantes en sus
desplazamientos habituales, por motivos de servicio, estará a cargo de la compañía.
Los criterios de calidad y coste serán la base para la selección.
Los hoteles serán como mínimo de cuatro estrellas o su equivalente en el extranjero,
teniendo en cuenta las particularidades de cada destino, tales como la distancia al
aeropuerto, la cercanía a núcleos urbanos, los servicios de restauración y de ocio
próximos, los medios de transporte disponibles y las condiciones de seguridad o
salubridad de la zona del hotel.
Las habitaciones serán individuales o dobles de uso individual y con baño, servicio
de wifi y procurándose que la contratación de las mismas sea en plantas altas y
orientadas a las zonas más tranquilas con el fin de garantizar un buen descanso.
La contratación de los hoteles incluirá el desayuno.
La empresa informará a la Comisión de Seguimiento de los hoteles seleccionados
para los tripulantes, con el fin garantizar que reúnen las condiciones adecuadas y se
hará un seguimiento de los reportes relacionados con éstos y las acciones mitigadoras
emprendidas por la Empresa al respecto.
Compensación por cursos.

Aquellos Tripulantes que sean convocados por la empresa para realización
presencial de un curso de entrenamiento recurrente percibirán una Dieta de curso, por
cada día de duración, cuyo importe se establece en los Anexos II y III. En todo caso, en
un periodo de un día natural no se podrá devengar más de una dieta. No será de
aplicación en los casos de entrenamiento de nuevo ingreso (IT) o cursos para aquellos
que no están de alta en la Compañía, no teniendo dicha consideración los trabajadores
fijos discontinuos durante el periodo de no llamamiento.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

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