III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
7.22
A)

Sec. III. Pág. 9892

Vacaciones.
Normas generales.

Los Tripulantes dispondrán de treinta (30) días naturales de vacaciones anuales. La
empresa establecerá en función a las necesidades de programación y Tripulantes
existentes la disponibilidad de fechas de vacaciones.
Se crearán tres grupos de vacaciones y cada uno tendrá sus slots de vacaciones.
Dichos grupos son:
– Sobrecargos.
– TCP.
– TCP en funciones temporales de Sobrecargo.
Los días de vacaciones se disfrutarán agrupados en bloques de cinco (5) días
naturales de la siguiente manera:
1. Del día 1 al 5 de cada mes.
2. Del día 6 al día de 10 de cada mes.
3. Del día 11 al día 15 de cada mes.
4. Del día 16 al día 20 de cada mes.
5. Del día 21 al día 25 de cada mes.
6. Del día 26 al 30 de cada mes, excepto el mes de febrero que abarcará los días
necesarios del mes de marzo.
Se podrán agrupar estos bloques hasta completar treinta (30) días naturales según el
procedimiento que se establezca en la Comisión de seguimiento e interpretación.
La asignación de las vacaciones para el personal con contrato indefinido se regirá
por el sistema de puntos recogido en este artículo, comenzando por el Tripulante de
menor puntuación. A igual número de puntos tendrá prioridad el que tenga mayor
antigüedad en el escalafón técnico en el caso de Sobrecargos y el administrativo en el
caso de TCP.
B)

Puntuación.

Valorando los meses del año, a fin de conseguir una rotación justa en el disfrute de
vacaciones, la puntuación por día de las mismas se establece como sigue:

Enero.

6 a 10

11 a 15

16 a 20

21 a 25

26 a 30

12

2

0

0

0

0

Febrero.

0

0

0

0

0

0

Marzo.

2

2

2

2

2

2

Abril.

4

4

4

4

4

4

Mayo.

5

5

5

5

5

5

Junio.

8

8

8

10

10

10

Julio.

11

11

11

11

11

11

Agosto.

12

12

12

12

12

12

Septiembre.

10

10

10

8

8

8

Octubre.

5

5

5

5

5

5

Noviembre.

0

0

0

0

0

0

Diciembre.

3

3

3

12

12

12

cve: BOE-A-2024-1505
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